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Derecho Administrativo


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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DECENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION

Al referirnos a estos dos conceptos en materia administrativa y específicamente en lo administración publica nos referimos a la facultad que se le otorga a los órganos para tener independencia técnica sin perderse el control de parte de la administración centralizada por eso se contempla como el proceso mediante el cual el propio estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias tales como los consejos de Desarrollo Urbano y Rural, incorporando mediante este mecanismo a toda la población al proceso de desarrollo por lo tanto esto significa que deberá dotarse a la población de presupuesto propio y de competencia para la ejecución de sus propios planes y metas y de esta manera se puedan satisfacer sus necesidades de manera oportuna.

REGIONALIZACION

La Constitución Política de La Republica de Guatemala establece la división administrativa del territorio del estado de Guatemala dividiéndolo en: Regiones, Departamentos y Municipios sin embargo en el artículo 224 establece que cuando así convenga a los intereses de la nación el congreso podrá modificar La división administrativa del país.

De conformidad con el decreto 70-86 Ley Preliminar de Regionalización afirma que: se entenderá por región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas, sociales con el fin primordial de efectuar acciones de gobierno en las que junto o subsidiariamente con la administración pública participen los sectores organizados de la población además en el artículo tres de este decreto se preceptúa: que para el ordenamiento territorial y para el ordenamiento territorial y para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales deben integrarse preferentemente en razón de la integración entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante.

LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS

De conformidad con lo establecido en la ley preliminar de regionalización se crean ocho regiones las cuales se establecen de la siguiente Manera:

A) Región Metropolitana integrada por el departamento de Guatemala

B) Región Norte integrada por alta y baja Verapaz

C) Región Nororiente integrada por Izabal, Chiquimula, Zacapa y el Progreso.

D) Región Suroriente integrada por Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa

E) Región Central integrada por Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla

F) Región Suroccidente integrada por San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez

G) Región Nororiente integrada ´por Huehuetenango y Quiche

H) Región Peten.

Aunque esta distribución a realizado aportes importantes para algunos aspectos de la administración ni se tomaron en cuenta algunos otros como las vías de comunicación, costumbres relaciones comerciales, infraestructura estatal aspectos de suma importancia para el desarrollo regional, por lo tanto se hace necesario reformar esta ley.

CONSEJOS DE DESARROLLO

Debido a la necesidad imperativa de promover sistemáticamente la descentralización de la administración de los bienes como una manera de promover el desarrollo del país para lo cual únicamente se lograra por medio de la participación de todos los pueblos y sectores de la población Guatemalteca determinando y priorizando sus necesidades y las soluciones correspondientes atendiendo a la constitución política de la republica así como a los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, la legislación ordinaria y en especial el código Municipal.

Es esencial que este sistema de consejos se rija por los principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica en el marco de una democracia funcional efectiva y participativa en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de Desarrollo.

EL SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO

Está integrado por cinco niveles que se desarrollan de la siguiente manera:

A) Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural

B) Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

C) Consejos Departamentales de Desarrollo

D) Consejos Municipales de Desarrollo

E) Consejos Comunitarios de Desarrollo

NATURALEZA:

El sistema de Consejos de Desarrollo es un es un medio principal de participación de la población Maya, Xinca, Garífuna y no indígena en la gestión política para llevar a cabo el proceso de participación Democrática del Desarrollo tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica , pluricultural y multilingüe de la Nación-

PRINCIPIOS:

A continuación desarrollaremos los principios generales del sistema del consejo de Desarrollo:

A) El respeto a las culturas que conviven en Guatemala

B) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales

C) La optimización de la eficacia y la eficiencia en todos los niveles de la administración pública

D) La constante atención porque se le asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad pueda realizar mejor que cualquier otro nivel promoviendo la democracia participativa en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos Maya; Xinca; garífuna y no indígena sin discriminación alguna.

E) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano con base en las Cosmovisiones de los pueblos

F) La equidad de género entendida como la no discriminación de la Mujer y participación efectiva tanto del hombre como de la mujer.

OBJETIVO:

Es

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