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Derecho Agrario


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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Concepto de Arrendamiento en el Derecho Venezolano

Según el Código Civil venezolano “el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar aquélla” (C.C. art.1.579). La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y, el otro arrendatario. El precio se suele llamar canon, pensión o alquiler.

Función o Finalidad

Dice el Código Civil que los bienes fungibles que se consumen con el uso no puede ser materia de este contrato, pero puede suceder que una misma cosa sea susceptible de varios usos, uno que la consuma y otro que no, supuesto este último en el cual no hay inconveniente para que pueda ser arrendada.

Las cosas pueden ser arrendadas como unidades separadas o formando un conjunto. Como forma especial de universalidad se admite el arrendamiento de una empresa o establecimiento mercantil, que comprende tanto su base física como los restantes elementos que forman parte de ella (utillaje, instalaciones, signos distintivos, etc.), no sólo se arrienda el local sino el negocio o industria en él instalado. La sustitución de alguno de los elementos por conveniencia, comodidad o deseo de mejoramiento, realizado por el arrendatario, no modifica la calificación del contrato como arrendamiento de industria.

Características

El contrato de alquiler por escrito debe identificar a las partes, la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar, importe de la fianza y todas aquellas cláusulas que estipulen las partes.

La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración es de un año.

El importe que se deposita como fianza también es negociable aunque la legislación contempla el depósito del equivalente a dos meses de alquiler. La renta o importe a pagar por el alquiler se pacta de forma libre, así como el domicilio y forma de pago.

La cesión y subarriendo del local comercial está contemplado por la ley. La obligación del arrendatario es comunicar al arrendador que se ha generado una cesión de contrato o subarriendo, teniendo derecho el arrendador a un incremento de la renta del 10% si se produce un subarriendo parcial del local, o a un 20% si se produce un subarriendo total del local o cesión del contrato de arrendamiento.

En el caso de compraventa del local por parte del propietario, el inquilino tiene derecho al tanteo y retracto.

Importancia

Rentar exige realizar un contrato de arrendamiento que estipula los términos, condiciones y responsabilidades que asumen tanto

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