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Derecho Civil Aceptación Y Renuncia De La Herencia


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  10.885 Palabras (44 Páginas)  •  719 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS

LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES

UNELLEZ NÚCLEO SANTA BÁRBARA

UNELLEZ MUNICIPALIZADA PEDRAZA

CARRERA

LA DELACIÓN. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA. RELACIONES ENTRE HEREDEROS FRENTE A HEREDEROS Y COHEREDEROS

Estudiantes:

 Carlos García

 Francy Guerrero

 Johan González

 Johan Montes

 Johana Martínez

 María Contreras

 Oneydi Niño

Carrera: Derecho

Subproyecto: Derecho Civil IV.

Profesora: Abogada Mileydi Lozada

Ciudad Bolivia, Mayo de 2014.

INDICE

p.p

INTRODUCCIÓN

LA DELACIÓN. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA. RELACIONES ENTRE HEREDEROS FRENTE A TERCEROS Y COHEREDEROS.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE DELACIÓN

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE HERENCIA

TIPOS DE HERENCIA

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE DERECHO DE SUCESIONES O HEREDITARIO

FACULTADES LEGALES DE LOS HEREDEROS

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

CARACTERES DE HERENCIA

CLASES DE HERENCIA

ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA

FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA

ACEPTACIÓN PRESUNTA DE LA HERENCIA

EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

PRESCRIPCIÓN DE LA HERENCIA

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

CONCEPTO

JUSTIFICACIÓN

EL BENEFICIO DE INVENTARIO

PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

ACEPTACIÓN BENEFICIARIA DE LA HERENCIA

EFECTOS Y CESACIÓN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

CONDICIÓN JURÍDICA DEL HEREDERO BENEFICIARIO RESPECTO DE LA HERENCIA

DIFERENCIAS ENTRE ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE Y LA ACEPTACIÓN A

BENEFICIO DE INVENTARIO Y LA ACEPTACIÓN BENEFICIARIA DE LA HERENCIA

RENUNCIA DE LA HERENCIA

CONCEPTO DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

CARACTERÍSTICAS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

CLASES DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

PÉRDIDA DEL DERECHO A RENUNCIAR DE UNA HERENCIA

TÉRMINO DENTRO DEL CUAL DEBE HACERSE LA RENUNCIA

ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD

DERECHOS TRANSMISIBLES AL HEREDERO

INTRODUCCIÓN

La aceptación de la herencia es algo que debe tenerse en cuenta cuando somos sucesores de una persona que ha fallecido. Si se trata de un momento más delicado en la vida de una persona, es mejor saber que podemos esperar de antemano para que el trámite sea más fácil.

Lo primero que debemos de tener en cuenta es la capacidad del heredero para aceptar la herencia. Los incapacitados judicialmente necesitarán autorización de su tutor para aceptarla de forma plena (explicaremos que es eso), los incapacitados físicos sólo podrán aceptarla a beneficio de inventario (algo que también explicamos más abajo).

Hay dos tipos de aceptación de una herencia, la aceptación pura y la aceptación a beneficio de inventario. Esta diferencia es probablemente lo más importante de esta entrada, puesto que cada una tiene unas consecuencias en nuestro patrimonio que debemos considerar.

La aceptación pura es la más habitual, y se puede hacer tácitamente (sin tener que realizar un trámite específico). Significa que el patrimonio del heredero y del causante se funden en uno, por tanto el heredero tiene que quedarse con todo lo que tenga el causante, pero también responde de las deudas que tuviera el causante (el que ha muerto).

También existe la aceptación a beneficio de inventario, que no implica asumir las deudas de la persona fallecida con más de los bienes heredados. Es decir, heredamos una vivienda que vale 100.000 euros y una deuda de 30.000, se vende la vivienda y nos quedamos con 70.000. En ese caso no hay mucha diferencia entre aceptarla puramente o aceptarla a inventario, pero si la deuda fuera de 120.000, no tendríamos que pagar los 20.000 euros que quedan a deber después de vender la vivienda.

La aceptación a beneficio de inventario ha de hacerse ante notario, los plazos son los mismos que la aceptación pura. También existen ocasiones en la que la aceptación a beneficio de inventario es obligatoria, sin que se pueda hacer puramente. Por ejemplo cuando hereda un menor y los padres se oponen, pueden pedir una autorización a un juez, si este no se la da sólo la pueden aceptar a beneficio de inventario. El código civil de este modo pretende proteger los intereses patrimoniales de los menores de edad.

Dado que muchas personas fallecen sin testamento y hay un orden sucesorio, puede suceder que una de las personas llamadas a suceder esté reteniendo la herencia, porque no se decide sobre aceptarla

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