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Derecho Financiero


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  558 Visitas

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LA FACTURA CONFORMADA

1. DEFINICIÓN

Es un título valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto señal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.

Este título valor es susceptible de ser endosado por el acreedor a terceros, quedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 2310 de la Ley GSF.

Además de las transacciones al contado y sin concesión crediticia, en modo alguno procedería emitir la factura conformada en los casos de recurrirse al uso de letras, pagarés u otros títulos de crédito para representar al mismo crédito existente en la operación comercial, pues en estos casos constituiría una duplicidad emitir este título valor, anexo a la factura comercial que cumple la misma función.

2. REQUISITOS DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR

Los requisitos de los Títulos Valores se encuentran establecidos en forma especial para cada Título en la Ley N0 27287. En virtud de ello, ciertos documentos comerciales representativos de valor económico adquieren mérito ejecutivo. La Factura Conformada es uno de dichos títulos que debe reunir las características establecidas en el artículo 163º de la Ley de Títulos Valores N0 27287 concordante con lo dispuesto en el Art. 2310 de la Ley GSF:

 Se origina en la compraventa de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.

 El objeto de la compraventa deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.

 Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no.

 La conformidad puesta por el comprador demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario, de haberlos recibido a su total satisfacción.

 Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión.

 Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo de precio, se constituye un derecho real de prenda que queda constituida, sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor del tenedor.

De acuerdo a estos requisitos, se puede utilizar este nuevo título valor en las compraventas de mercaderías, equipos y toda clase de productos, en las que el precio total o parcialmente es diferido para ser pagado en el futuro. Es decir, que cualquier bien mueble que no sea registrable (se excluye por ejemplo a los vehículos en general) cuyo precio no ha sido pagado al contado. Por el saldo se constituye prenda en forma automática, sin necesidad de celebrarse un contrato al respecto, entendiéndose que el comprador se constituye en depositario de los bienes y hasta por el monto de la factura.

En las relaciones de intercambio de bienes, es decir, compraventa, suministro, permuta, en que necesariamente se emita una factura, la Ley GSF, artículo 237º ha previsto la posibilidad que este último documento pueda minimizar los riesgos de la falta de pago de bienes entregados al comprador mediante el mérito ejecutivo establecido para otros conocidos títulos valores como la Letra de Cambio. El tenor del artículo dice:

Artículo 237º.- La factura conformada es un título valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente ser suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura.

La factura conformada emitida por el acreedor, puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231º.

La factura conformada apareja ejecución en vía directa con el deudor, quien queda constituido como depositario de bienes transferidos por la misma, afectos a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del endoso”.

Así para que la factura tenga mérito de título valor requiere cumplir los siguientes requisitos formales:

 La denominación de Factura Conformada.

 La indicación del lugar y fecha de emisión.

 El nombre, DNI y RUC del emitente, así como su domicilio. El emitente necesariamente debe ser el vendedor.

 El nombre, domicilio, DNI y RUC del comprador. El lugar de entrega de los bienes.

 La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estados y demás referencias.

 El valor unitario y total de las mercaderías o bienes que se venden.

 El precio parcial o total pendiente de pago que no debe ser mayor de un año desde la fecha de conformidad.

 La fecha de pago del precio que queda pendiente.

 La indicación del lugar de pago.

 El número del comprobante de pago (N0 de la Factura)

 La firma del comprador que tendrá la calidad de obligado principal y i depositario de los bienes indicados en la factura conformada.

 Una característica importante, es la firma del comprador quien suscribe la factura en señal de conformidad de los bienes entregados, y del valor la fecha de pago.

 La factura al no haberse pagado total o parcialmente debe emitirse sin sello de cancelación de la empresa proveedora. El saldo de precio no podrá pagarse en plazo mayor de un año.

 Para los fines de la adecuada identificación del comprador y del vendedor y evitar consecuencias negativas por eventuales homonimias, deben señalar sus respectivos documentos de identidad o RUC. El domicilio de ambas partes es esencial para los fines de la ejecución directa o de regreso.

 La descripción detallada de la mercadería vendida al crédito es fundamental, pues ella queda afectada en garantía de la obligación de pago que representa este título. Los precios unitarios y total de las mercaderías, que debe corresponder a los mismos, señalados en la factura comercial original, señalándose en letras y números. El importe a ser pagado por el comprador, lo que debe

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