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Derechos Establecidos Relacionados A Las TIC


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  4.386 Palabras (18 Páginas)  •  415 Visitas

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Matera: Nuevas Tecnologías de Derecho y Transformación Social.

1.- Derechos establecidos relacionados a la T.I.C.

La instrumentación tecnológica, es una prioridad en la comunicación de hoy en día, un sistema de información interconectada y complementaria que rompe barreras y sus fin es mejorar la calidad de vida de las personas, estas poseen las características de ayudar a captar y a transmitir la información, desapareciendo distancias geográficas, pero también debe tener lineamientos legales, normas, principios, acciones y estándares aplicables en el modo de utilizar la información.

De allí surge la propuesta de la ley de tecnologías de la información para saber ¿Cómo, cuándo y cuánto regular? Preguntas muy comunes en esta nueva era tecnológica. En nuestro país se han dado grandes pasos en referencia a este proceso con la creación y apertura del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya que se urgía de reglas claras y seguridad jurídica debido a que algunos aspectos de las TIC no encajaban en el ordenamiento jurídico, de reclamaba protección por ejemplo: a la intimida, la autenticidad, la protección de datos personales, la seguridad nacional, entre otros.

Nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CBRV), en sus artículos 108 y 110, reconoce que la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones son necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo tecnológico, social y político del país, y establece que el estado garantizara servicios públicos radio, televisión, redes de bibliotecas e informática para permitir el acceso universal a la información manteniéndolo como base importante para la educación, así como también los centros educativos deben de incorporar el conocimiento y aplicación de las Nuevas Tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Así mimo en la CBRV, en su artículo en 156, numeral 28, establece que es el Poder Público Nacional quien tiene la competencia sobre "el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético".

El ejecutivo Nacional tiene un papel muy importante en cuanto los aspectos antes mencionados, ya que es él el responsable de dictar y determinar los mecanismo de regulación de los medios de comunicación y el uso de las TIC, en tal sentido en el actual trabajo de investigación se pretenderá indagar a través de las diferentes leyes tales como: la Ley orgánica de ciencia, tecnología e información, Ley especial sobre delitos informáticos, Ley orgánica de telecomunicaciones, el Decreto 825, Ley de protección al consumidor y al usuario, los Deberes y Derechos Establecidos Relativos al uso de las TIC.

Deberes y derechos establecidos relativos al uso de las TIC

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.

En este sentido la red que se forma a través de los diferentes medios electromagnéticos y las diferentes actividades que los medios de comunicación realizan son objeto de regulación jurídica.

Deberes

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los deberes de los medios de comunicación se encuentran establecidos en el artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho artículo la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.

Artículo 108:

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Derechos

La consagración del derecho da acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el estado garantizará el complemento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanista y tecnológica.

Artículo 110:

El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Así mimo en la CBRV, en su artículo en 156, numeral 28, establece que es el Poder Público

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