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Derechos Fundamentales


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  307 Visitas

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Principios Fundamentales que debe contener una Constitución

DERECHOS FUNDAMENTALES

En la historia de la humanidad es difícil encontrar un período en que el problema de los derechos fundamentales de la persona humana haya tenido, como hoy, una mayor y más general significación teórica y práctica.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, vale decir, son inherentes a la persona por el sólo hecho de serlo. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales dentro de la clasificación tripartita de derechos humanos , sin embargo en Perú han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.

También es valido decir que son un conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, así como el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.

A los derechos fundamentales también se les conceptualiza como los derechos constitucionales, siendo aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).

Desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Agregando que generalmente la categoría de derechos humanos se emplea dentro de un enfoque supranacional (declaraciones, pactos, convenios, tratados, protocolos y convenciones de derechos humanos). Mientras que los derechos fundamentales o constitucionales, en cambio, están referidos al derecho interno contenido en la Constitución.

Sobre la base de la definición de derecho fundamental propuesta por Carl Schmitt, puede obtenerse un criterio que vincula elementos materiales y estructurales. Según ella, son "solo aquellos derechos que

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