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Desarrollo Sustentable En El Marco Legal En México


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  1.061 Visitas

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Desarrollo Sustentable en el Marco Legal en México

Introducción

Actualmente, nuestro país cuenta con una amplia legislación en materia ambiental, sin embargo, puesto que, ante el evidente deterioro ambiental, organizaciones internacionales continúan realizando estudios socioeconómicos y creando modelos de desarrollo que sean amigables con el ambiente, nuevos conceptos surgen a la luz. Estos conceptos, que pretenden modernizar y ampliar la concepción de la relación desarrollo-ambiente, exigen, por su importancia, ser incluidos en la normatividad ambiental de los distintos países. Es por ello que, con el paso del tiempo, se busca reformar las leyes existentes de modo que estas coincidan con los acuerdos ambientales internacionales y conduzcan a una mayor efectividad tras su aplicación.

Uno de aquellos conceptos, cuya relevancia a provocado importantes cambios ideológicos en los últimos años es “Desarrollo Sustentable”. Aparece por primera vez en 1987 en el Informe Brundtland "Nuestro futuro común". Desde ese momento, la sostenibilidad fue un referente para el desarrollo, convirtiéndose en el desafío a alcanzar por los Gobiernos nacionales, regionales y locales de todo el mundo.

Este modelo de desarrollo, citando textualmente lo escrito en el informe Brundtland, pretende “satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas”.

Fruto de ese interés, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), junto a documentos de gran relevancia como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se aprobó un programa de acción global para el desarrollo sostenible, denominado Programa 21 (conocido como "Agenda 21"). En él se resalta la trascendencia de lo local para abordar los problemas de carácter global, invitando a todas las comunidades locales del mundo a crear su propia versión de agenda 21, una agenda 21 local.

En nuestro país, las primeras acciones que pretendían enfocar el desarrollo hacia estos objetivos se vieron reflejados en la legislación, puesto que esta es el sustento a considerar en todo plan de acción ambiental. El enfoque legislativo existente antes de estas convenciones pasó por una etapa de análisis e “integralización”, de modo que los problemas ambientales pudieran abarcarse desde un punto de vista más completo en cada uno de sus diferentes rubros. Por ello, en la legislación ambiental actual es común hallar el término “desarrollo sustentable” o “sustentabilidad”, siempre aunado a contextos variables de acuerdo al rubro de cada ley específica.

A continuación intentaremos brindar al lector una visión parcial del marco jurídico nacional que busca, apoyándose en el concepto de desarrollo sustentable, alcanzar una explotación racional de los recursos naturales, preservar la biodiversidad, recuperar bosques, selvas y manglares, entre muchos otros aspectos.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El 25 de febrero de 2003 fue publicada la reforma aprobada por el congreso de la Unión a la antigua Ley Forestal, misma que, a partir de entonces fue llamada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta reforma fue significativa puesto que se incorporaron conceptos más modernos respecto al manejo de los bosques en México, implicando en su definición tanto el área arbórea como la cuenca a la que pertenece, considerando así a los bosques y su correspondiente función hidrológica como dos conceptos inherentes debido a la simbiosis de sus funciones naturales.

Esta ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

El concepto aparece mencionado a lo largo de toda la ley en la forma “desarrollo forestal sustentable”, ”sustentabilidad”, “desarrollo sustentable” o “rendimiento sostenido”; su mención individual recaería en tautologías

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