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Prinicipios Expuestos Por Frassoldati


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

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UNIDAD I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO:

Breve comentario sobre los prinicipios expuestos por Frassoldati

1° Buena cultivación: puede considerarse el principio fundamental que resume todo el ordenamiento agrario productivo.

La buena cultivación es el fin último de toda la actividad productiva. En diversas normas legales y en los contratos agrarios esta obligación se impone tanto al propietario como al empresario.

En otras palabras podemos decir que se debe cultivar según la buena técnica; explotar racionalmente el predio.

En nuestra legislación (Ley Nº 13.246 reformada por la Ley 22.298) está previsto entre las obligaciones que tiene el arredatario y el aparcero tomador en los contratos de arrendamiento y apacería respectivamanete.

2° Dimensión mínima del fundo: Sí la superficie es insuficiente, se disminuye o se compromete la producción.

En el art. 2.326º del Código Civil establece que las cosas son indivisibles cuando su división resultara antieconómico el uso y aprovechamiento de la cosa.

Para evitar la excesiva explotación sobre el fundo el mismo debe contar con una superficie que permita la rotación de cultivos y el descanso de la tierra.

3° Inescindibilidad de los resultados completos del año agrícola: tiene relevante aplicación en cuanto a la duración mínima de los contratos agrarios y de las relaciones laborales.

Para determinar la ganancia o pérdida de las explotaciones agropecuarias es necesario contemplar que siempre se desarrolla un ciclo biológico de produción, sean animales o vegetales, por tanto no es posible en una consecha determinar la ganancia o pérdida porque será necesario contemplar a más largo tiempo debido a que debe hacerse un uso racional de los recurso productivos.

4° Colaboración entre las partes en los contratos agrarios: este se puede observar al momento de la constitución de la empresa y en su ejercicio para poder sobrellevar tanto los riesgos naturales como económicos. Esta principio es observable plenamente en los contratos asociativos (aparcerías agrícola y pecuaria y asociativo de explotación tambera) ya que hay intereses concurrenes a un fin común, debido a que la ganancia se reparte entre las partes según los porcentajes acordados previamente.

Igualmente en los contratos comuntativos, por ejemplo el arrendamiento, tampoco hay prescindencia total del dueño del fundo ya que al propietario le interesa que el arrendatario realice una utilización sustentable de la tierra que da en uso y goce.

5° Cooperación entre fundos: se imponen los deberes de solidaridad entre colindantes moderando el derecho de propiedad en beneficio de la explotación agropecuaria.

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