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Diccionario


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  414 Visitas

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CONCLUSIONES:

La complejidad del lenguaje jurídico es una queja universal. Citaremos sólo dos párrafos muy significativos que resumen a la perfección el sentir general. El primero procede del escritor Juan Carlos Arce; el segundo, del ilustre Fernando Lázaro Carreter:

«Hay en la Administración de Justicia un ceremonial, un rito, una escenografía y un lenguaje de reliquia tan feo y tan rancio, tan absurdo y desusado, que ya no basta con decir que es barroco, sino que es absolutamente arcaico, a veces anterior al siglo XIV. El ciudadano tiembla cuando recibe del juzgado comunicaciones dirigidas a él que no es capaz de entender. Quien lee una comunicación judicial no sabe si le llevan a la cárcel o si ha heredado»32.

«Según dicen, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero ¿cómo vamos a cumplirla los profanos en tales saberes si no la entendemos? Porque no sólo se legisla para abogados: creo que alguna caridad merecemos los ciudadanos para no correr el riesgo de que nos enchironen estando in albis»33.

Para que la tan omnipresente modernización del lenguaje administrativo surta algún efecto, ésta se debe articular en dos ejes que abarcan la mayor parte de los problemas tradicionales de este tipo de lenguaje: el eje de lo lingüísticamente correcto y el eje de lo estilísticamente

elegante. Bien es cierto que dentro de esos dos parámetros se encuentran, nada más y nada menos, que toda la ortografía, toda la gramática y toda la estilística; pero no es tarea imposible.

En ese sentido, los grandes bufetes se han adelantado a la Administración y ya ofrecen, en su paquete formativo para los abogados que se van incorporando a las firmas, seminarios de contenido lingüístico que suponen una ayuda al ejercicio profesional34.

Otro campo de acción que han acometido en los últimos tiempos los despachos –también los colegios de abogados– es el de la preparación de manuales de estilo en los que se recogen recomendaciones concretas sobre el uso que debe darse a la lengua española dentro del bufete.

Para los despachos, la calidad lingüística debe estar indisolublemente unida a la calidad

jurídica. Un abogado no puede permitir que un escrito que se entregue a un cliente presente un lenguaje impreciso, vacilante, enrevesado (y mucho menos que contenga incorrecciones ortográficas o gramaticales). La elegancia estilística debe ser una marca más de la calidad que los abogados están obligados a ofrecer. En un plano ideal, además, el escrito jurídico debe adecuarse a las características del destinatario. Según esta afirmación, algunas de las recomendaciones «oficiales» realizadas por la Real Academia pierden su valor, por lo menos en casos y documentos concretos35. De esta forma, de nuevo en el ámbito de los escritos que emanan de los bufetes, consideraciones sobre ciertos anglicismos carecen de aplicación práctica. Por mucho empeño que ponga la Academia en que se use la

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