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Diferencia Entre Comunidad Y Ejido.


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  13.912 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD Y EJIDO

Introducción.

Como parte del estudio del Derecho Agrario tenemos el cometido de entender que son los ejidos y las comunidades, para poder así abarcar nuestro tema y entender la importancia de las tierras desde su inicio hasta hoy. Esto nos llevara a investigar estos temas y aplicar, junto con nuestra legislación, la forma en que podemos entender.

Siendo así que lograremos tener diferencias concretar e incluso similitudes que nos ayudarán a entenderlas y a poder manejar consuetudinariamente dentro de la rama del Derecho Agrario.

Esto es la parte importante de entender los precursores o inicios del Derecho Agrario y saber las divisiones que incluso manejamos diariamente y que no sabemos de dónde se originó, o la forma en que podemos aplicarla.

¿Qué es ejido?

El Ejido es una sociedad de interés social; integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con patrimonio social inicial constituidos por las tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransmisible, inembargable e imprescriptible. Teniendo como objeto la explotación y aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio.

¿Qué es comunidad?

La comunidad es el núcleo de población con personalidad jurídica y es titular de derechos agrarios reconocidos por su resolución presidencial restitutoria o de confirmación sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas teniendo una unidad de producción que cuenta con órganos de decisión, ejecución y control funcionando de acuerdo a democracia interna, cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y costumbre.

Diferencias y semejanzas.

La diferencia entre ejido y la comunidad estriba en que ésta supone una existencia previa de carácter comunal (la supervivencia del pueblo al que se le hubiera privado de sus tierras), anterior a su reconocimiento como tal, a través de una resolución, jurisdicción voluntaria o de la resolución correspondiente si dicha vía se controvierte. Por su parte, el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal.

Ejido:

• Estas tierras fueron distribuidas a la revolución para el cultivo.

• Son de los ejidatarios que tienen el “uso” pero no la “propiedad legal”.

• No se puede vender, solo se puede hacer una cesión de derechos agrarios.

• En este caso se reúnen con el Comisariado Ejidal para tomar decisiones (voto).

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