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Diferencia Entre Excepciones Y Defensas


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  14.083 Visitas

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Diferencias entre excepciones y defensas:

DEFENSA:

Es todo medio que tiene el demandado para repeler, impedir o rechazar toda accion del actor. Hacen a la relacion sustancial, de fondo para el progreso de la accion del actor.

EXCEPCION:

Hace a la relacion procesal para los presupuestos de validez de la relacion procesal. Es de forma, la relacion procesal valida comienza con una demanda y termina con una sentencia.

Defensa ------------ Fondo

Excepcion --------- Forma

a)Excepciones:

• Incompetencia.

• Falta de Personeria.

• Falta de Legitimacion para Obrar.

• Litispendencia.

• Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda.

• Cosa Juzgada.

• Transaccion, Conciliacion y Desetimiento del Derecho.

• Defensas Temporarias: beneficio de inventario, exclusion y acciones posesorias.

Art.346 Prescripcion.

Art.348 Arraigo

b)Excepciones Dilatorias:

Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor de manera tal que solo hacen perder a la pretencion su eficacia actual, pero no impide que esta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecia.

1. Incompetencia:

• Absoluta: puede declararse de oficio por el juez en el primer proveido, es improrrogable y versa sobre cuestiones extrapatrimoniales (materia, valor o grado).

• Relativa: es a pedido de parte y se opone dentro de los 10 dias para contestar la demanda, es prorrogable y versa sobre cuestiones de patrimoniales por razon de las personas o territorio (fuero federal); Extranjeria o distinta vecindad puede ser solicitada en cualquier momento del proceso.

Fuero Federal: un extranjero quiere ser demandado en el fuero federal, pero si contesta en el fuero que se lo demanda, esa contestacion queda convalidada y se sigue en ese juzgado.

2. Falta de Personeria:

Procede cuando el actor o el demandado son civilmente incapaces en forma absoluta o relativa, o en el supuesto en que sea defectuoso o insuficiente el mandato invocado por quienes pretenden representar a aquellos (art.347).

Hace a la relacion procesal. Es distinta a la falta de legitimacion para obrar (manifiesta o no manifiesta). Si la falta de personeria es del demandado, el actor puede invocarla por via incidental. Si el mandato

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