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Disolucion Y Fuero Sindical


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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SINDICATOS: Es una asociacion sin animo de lucro, integrada por los trabajadores de una empresa cuyo objetivo es la defensa y protección de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Es una organización de libre ingreso y retiro de los trabajadores.

DISOLUCION Y LIQUIDACION: según el articulo 401 del código sustantivo de trabajo, un sindicato, o una federeacion, o una confederación de sindicatos se disuelve:

• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos.

• Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en la asamblea general y acreditado en las firmas asistentes

• Por sentencia judicial

• Por reducción de los afiliados a un numero inferior de 25.

LIQUIDACION: Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

Si el sindicato esta afiliado a una federeacion o confederación, el liquidador debe de admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. Si queda algo del deber común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicara a la organización sindical designada para ellos en los estatutos o por la asamblea general.

FUERO SINDICAL ART 405- 413 CODIGO LABORAL

DEFINICION: Se denomina fuero sindical la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo

TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses. Denominado fuero de los fundadores.

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores. Denominado fuero de los adherentes.

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación

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