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Divorsio Mutuo


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  963 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR EN TURNO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÀN, SINALOA.

P R E S E N T E.-

ASUNTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ESCRITO INICIAL

CLAUDIA IVETTE LOPEZ ALAPIZCO Y JORGE ROBERTO URQUIDEZ ZAMORA, mexicanos, mayores de edad, casados entre sì, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Av. Ignacio Aldama 38-B Norte, entre Blvd. Francisco I. Madero y Calle Cristóbal Colón, Colonia Centro de esta ciudad y, autorizando en términos del artículo 52 BIS del Código de Procedimientos Civiles en vigor a los Licenciados Sergio Diez Martínez Burgueño (Cèd. Prof. 5696408) y/o Ángel Sanabia Macías (Cèd. Prof. 2313453) y/o P. D. ALONSO SANABIA RAMIREZ, para que indistintamente nos representen en juicio con las facultades ahí numeradas, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que por nuestro propio derecho y con fundamento legal en lo establecido por el artículo 267 Fracción XIX del Código Civil en vigor comparecemos en VIA DE TRAMITACIÒN ESPECIAL solicitando la DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO que une a los suscritos; fundando la presente en la siguiente consideración de hechos y preceptos de derecho:

---------------------------------------------------------H E C H O S------------------------------------------------------

1.- el día 05 de Junio de 2003, ante el Oficial 07 del Registro Civil con asiento en la localidad Culiacán Sinaloa, los suscritos contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, según lo venimos acreditando con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio número 00253, del libro 01, de esa Oficialía; documental que anexamos a la presente para que surta los efectos legales correspondientes.

2.- Que una vez celebrado dicho matrimonio el domicilio conyugal lo establecimos en calle de la estepa # 2051, del Fraccionamiento Lomas del Sol, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar donde hicimos vida en común durante todo este tiempo y, donde fue procreado el menor hijo de nombre JORGE DANIEL URQUIDEZ LOPEZ, lo que según seguimos justificando con la respectiva acta de nacimiento que anexamos a la presente para los mismos efectos legales.

3.-Que debido a diversas desavenencias conyugales que fueron surgiendo durante el transcurso del tiempo y que han ocasionado una serie de conflictos entre ambos trayendo éstos como consecuencia el rompimiento de la armonía conyugal, la ayuda mutua, la comprensión y en sì la buena marcha de nuestro matrimonio, es la razón por la que acudimos en la vía y forma propuesta solicitando nuestra disolución matrimonial.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 272 y 273 del Código Civil vigente en el Estado, a la presente anexamos EL CONVENIO exigido y que de común acuerdo hemos aceptado celebrar, el cual se sujeta a las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------C L A U S U L A S---------------------------------------------------

PRIMERA: El domicilio que servirá de habitación a La suscrita CLAUDIA IVETTE LOPEZ ALAPIZCO durante el trámite de divorcio y después de ejecutoriado será el ubicado en calle de la Estepa # 2051 del Fraccionamiento Prados del Sol, mientras que el que ocupará el suscrito JORGE ROBERTO URQUIDEZ ZAMORA será el ubicado en Calle __________________________________________________________de la Colonia ____________________________________________, también de esta misma ciudad---------------

SEGUNDA: No ha lugar a pactar sobre alimentos para ambos conyugues, por satisfacerlos los recursos económicos propios---------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: ambas partes convienen que la patria potestad sobre el menor hijo será a cargo de ambos conyugues hasta que cumpla la mayoría de edad, y mientras en cuanto al derecho de convivencia que el suscrito JORGE ROBERTO URQUIDEZ ZAMORA, tiene derecho a disfrutar para con su menor hijo, este lo podrá ejercer los días sábados y domingos de cada semana 10:00 am a las 18:00 horas pm lo cual podrá hacer en el domicilio que ocupara la suscrita, ya señalado en la primera clausula de acuerdo de voluntades cursos económicos propios.-----------------------------

CUARTA: ambas partes convienen en establecer como pago de una pensión alimenticia a favor del menor JORGE DANIEL URQUIDEZ LOPEZ, la cantidad de $ 2000,00 (Dos Mil Pesos M.N.) a la que se pagara en forma semanal, y la cual se descontara del sueldo y demás percepciones que el C.

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