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ENSAYO PARA MEJORAR MI EDO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y de aplicación general y tiene por objeto establecer las bases y principios rectores de la actividad notarial en el Estado de Jalisco, así como regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2°. La función notarial es de carácter vitalicio y se ejerce por los notarios con cuya intervención y asesoría se conforma el instrumento al que se le otorga fuerza legal y reconocimiento público en los términos del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3°. Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.

También le faculta intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la Ley lo autorice.

El notario podrá ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias, acciones de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante él, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley, y en los casos que prevea el Reglamento.

Artículo 4°. El notario público, como profesional del derecho, tiene la obligación de asesorar personalmente e ilustrar con imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por lo que debe recibir, interpretar y dar forma a su voluntad, proponiendo los medios legales adecuados para el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar, y advertirles de las consecuencias legales de su voluntad.

Artículo 5°. El notario tendrá plena autonomía e independencia en cuanto a su actividad, la que realizará bajo su responsabilidad y sujeto a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales a los que debe circunscribir su actuar.

Artículo 6°. La actividad del notario debe cimentarse en la capacidad, eficiencia y honorabilidad de éste.

Artículo 7°. Los principios en que se funda la función notarial son los siguientes:

I. Autoría notarial: el notario es el autor del instrumento público, el que lo autentifica y formaliza;

II. Asesoramiento jurídico: como profesional del derecho

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