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EXPLICAR EL RÉGIMEN PROBATORIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Rafael Belloso Chacin

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Alumnos: HUMBERTO BADELL 16.259.060

Sección: EAD922D

Maracaibo, Mayo de 2013

EXPLICAR EL RÉGIMEN PROBATORIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA.

RÉGIMEN PROBATORIO

La prueba: Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

Concepto jurídico de prueba: Cuando se habla de la nomenclatura o terminología de la prueba jurisdiccional, es necesario, en primer lugar, establecer que es prueba para el proceso jurisdiccional y cual es su finalidad o función en el mismo.

La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios.

Valoración Judicial de la Prueba: Tradicionalmente se suele identificar a la valoración o apreciación de la prueba como la tercera y definitiva etapa de la actividad probatoria. Y en tèrninos concretos se sostiene que ella consiste en “el análisis crítico del resultado del examen probatorio. Es decir, se trata de un análisis razonado del resultado de la prueba introducida definitivamente en el proceso”

Régimen Probatorio en el COPP

El régimen probatorio aplicado en la legislación nacional con relación a la materia penal y que se relaciona con la evidencia física, para eso nos remitimos al COPP: “La Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio”.

Antes de la entrada en vigencia del COPP el sistema probatorio era un sistema limitado, en el código de enjuiciamiento criminal existía una lista tarifada, en la que se establecían los medios probatorios en los cuales debía basarse el Juez, y éste no podía salirse de esa lista probatoria. El CEC establecía que los jueces para tomar decisiones tenían que valerse de: testimonios, inspecciones, experticias, confesiones, indicios, presunciones y la prueba documental, cualquier caso que llegase a un tribunal y no estuviese apoyado en alguno de estos medios probatorios no tenía causa, la única forma de probar los hechos era a través de los medios antes mencionados; pero aunado a esto, el mismo CEC planteaba que esta lista de

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