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Economia Politica La Ley Habilitante


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  3.391 Palabras (14 Páginas)  •  640 Visitas

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Introducción

La figura de ‘ley habilitante’ es algo que se ha vuelto sumamente popular en lo que se refiere a nuestro actual gobierno; y por consiguiente ha pasado a ser una figura muy comentada dentro de la población.

Sin embargo, puede que muchas veces se hable de ella sin tener la plena conciencia de lo que esta significa, sus ventajas y/o desventajas, que se encarga de regular, en que materias y además si se esta llevando a cabo de forma óptima.

Por medio de este trabajo intentaremos consumar el objetivo de investigar y posteriormente explicar en que consiste la ley habilitante, que competencias otorga respecto a cada uno de los ámbitos que establece y llevar a cabo una especie de análisis comparativo entre la teoría y la realidad vivida; la cual por supuesto puede variar dependiendo de la percepción de cada venezolano de manera individual; puesto que cada quien tiene la potestad de sacar sus propias conclusiones respecto a una realidad ya existente.

La ley habilitante

En primer lugar es importante resaltar que la ley habilitante es una figura contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 203), y como bien lo indica su nombre, habilita o da "poderes especiales" al Presidente de la República, para dictar decretos con rango y fuerza de ley.

Según lo establecido en la Carta Magna, la Ley Habilitante es una "facultad excepcional justificada por situaciones de crisis o especiales, que sirve para dictar regulaciones inmediatas".

La Ley Habilitante debe ser otorgada al presidente de la república por la asamblea nacional, para dictar decretos con fuerza de ley en las materias que se delegan. Establece que:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

1. En el ámbito financiero:

a) Dictar medidas relativas al financiamiento agrícola, que permitan el desarrollo sustentable del sector. En este sentido, se garantizará una cartera obligatoria para las instituciones financieras vinculadas con el sector agropecuario.

2. En el ámbito económico y social

a) Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo rural. Las medidas en materia de desarrollo agrícola y rural contemplarán mecanismos para dinamizar el mercado de tierras y garantizar su transparencia; el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente; la dotación a la población rural de los servicios públicos y la infraestructura necesaria para su desarrollo; promover las diversas formas organizativas con el objeto de fomentar la participación de la población rural en los procesos de toma de decisiones locales, nacionales y su desarrollo en el ámbito económico; modificar o crear instituciones agrícolas; con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades; impulsar los procesos educativos formales y no formales, de capacitación, extensión e investigación; operativizar el sistema de seguridad social en las áreas rurales; regular el salario agrícola; y fomentar programas

orientados a la optimización de los procesos productivos.

3. En el ámbito de infraestructura, transporte y servicios:

a) Dictar las medidas y políticas necesarias para fomentar el crecimiento y la administración de la aviación civil en condiciones de seguridad, orden, eficiencia y economía, en armonía con las políticas y planes de desarrollo del Estado, bajo el ejercicio de la soberanía plena y exclusiva del espacio aéreo nacional, regulando el empleo de la aviación civil de la República Bolivariana de Venezuela y de la aviación civil internacional en el espacio geográfico nacional, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados y convenios internacionales celebrados por la República. En todo caso debe garantizarse bajo el principio de reciprocidad la participación de empresas nacionales en las rutas internacionales.

4.- En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:

a) Dictar medidas para la creación de una Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, que tendrá carácter de Legislación Organizativa de coordinación de Servicios Policiales, para dotarlos de principios organizativos básicos comunes, y el mecanismo adecuado para reunir estas regulaciones en un texto legal único, que constituya la bases adecuada para sentar el principio fundamental en la materia: El de la cooperación reciproca y coordinación de los órganos de seguridad ciudadana.

5.- En el ámbito de la ciencia y la tecnología:

a) Dictar medidas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación, determinando los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica. Dicha regulación establecerá los mecanismos de coordinación y financiamiento de proyectos dirigidos a promover la ciencia, la tecnología y la innovación, con el propósito de impulsar los procesos de generación, utilización, difusión, transferencia y gestión de estas actividades en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo social, cultural y económico del país.

6.- En el ámbito de la organización y funcionamiento del Estado:

a) Dictar medidas a los efectos de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con el objeto de adecuarla a las competencias constitucionales, así como redimensionar su funcionamiento.

Artículo 2. Todos los Decretos que sean dictados en ejecución de esta Ley, deberán ser acompañados de su respectiva Exposición de Motivos.

Artículo 3. La autorización al Presidente de la República para dictar las medidas a que se refiere esta Ley, tendrá vigencia por el lapso de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. La Asamblea Nacional

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