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Ejecucion De Creditos Fiscales E Hipoteca


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  477 Visitas

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Ejecucion Del Procedimiento De Credito Fiscal E Hipoteca. Legislacion Venezolana 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.

BARINAS.

Barinas, Noviembre del 2.012.

EJECUCIÓN DE CREDITO FISCALES

Son las acciones de que puede valerse el Fisco, ya sea nacional, estadal o municipal para cobrar judicialmente lo que se le adeuda relativo al ramo pertinente que respectivamente le corresponde, pues se trata de bienes que por cualquier título hayan adquirido o entrado a formar parte de los respectivos patrimonio de dichas entidades, constituyendo el objeto de estas demandas, todo lo que implique reclamo de lo que constituye la hacienda de cada una de las entidades políticas indicadas; porque hacienda, en materia fiscal, son los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de esas entidades respectivamente, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración les corresponda.

La materia fiscal tiene una importancia cualitativa y cuantitativa hoy en día para el fisco y los contribuyentes, de tal apreciable significación económica que no se justifica mantener una estructura procedimental concebida para un país que no tenia para la fecha de la promulgación del código de procedimiento civil vigente, mayores arbitrios rentísticos, y que consiguientemente carecía del complejo legislativo fiscal que ahora existe.

TRIBUNAL COMPETENTE

La competencia está señalada en el CPC en su artículo 653, que nos establece lo siguiente “salvo lodispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitara ante los tribunales civiles competentes según a cuantía…”. Por su parte el artículo 1 del código orgánico tributario establece “las disposiciones del presente código orgánico son aplicables a los tribunales nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, con excepción de los tributos aduaneros a los cuales solo se aplicaran con carácter supletorio.

También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de las personas de derecho Público no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales.

La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

La intimación de derechos pendientes deberá contener:

1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.

2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida.

3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen.

4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisface la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

Con la demanda se presentará la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique y si esto tuviere fuerza ejecutiva, se acordará en elmismo día la intimación del deudor.

Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código. En caso de oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podría exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el tribunal resolverá al día del despacho siguiente.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.

TITULO EJECUTIVO.

Con la demanda se presentara la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique; y si dicha liquidación o instrumento tuvieren fuerza ejecutiva, se acordara en el mismo día la intimación del deudor, para que lo pague dentro de tres días apercibido de ejecución. La demanda seintentara contra aquellos a quienes se les reclame cantidades liquidas, para que paguen dentro de los 3 días apercibidos que sean de ejecución, ya que la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado fiscal demandado o el instrumento que lo justifique se consideran títulos ejecutivos, y es por ello que señalábamos que este procedimiento especial contencioso, es igualmente un procedimiento ejecutivo toda vez que la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique se consideran títulos ejecutivos.

El articulo 655 dispone “Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden se procederá como en el caso de ejecución de sentencia”.

OPOSICION. SUSPENSION DE LA EJECUCION

El artículo 656 del CPC dispone: Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:

1° El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.

2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa

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