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El Divorcio Y La Separación De Cuerpos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  3.616 Palabras (15 Páginas)  •  2.779 Visitas

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El Divorcio

El Divorcio se puede definir como "la disolución legal del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". Siendo este la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos, sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”. Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes. El Divorcio está contemplado a partir del Artículo 185, hasta el 186 del Código Civil Venezolano.

La Separación de Cuerpos

Es la situación jurídica que corresponde a los esposos que han contraído nupcias validas entre sí, cuando posteriormente queda legalmente suspendido el cumplimiento del deber de cohabitación entre ellos, pero subsistiendo el nexo matrimonial y, por ende, el estado conyugal. Se encuentra contemplado en sus Artículos 188 al 196 del Código Civil Venezolano.

Tanto el divorcio como la separación de cuerpos comprometen y afectan gravemente la estabilidad y la normalidad del matrimonio, que el estado debe proteger (art 77 C.N). También en medida considerable puede constituir factores negativos para la moral social; por el abuso a que se prestan lo cual podría, eventualmente, minar las buenas costumbres.

De ahí que el divorcio y la separación de cuerpos sean materias de riguroso orden público. Las normas legales que las regulan son de carácter imperativo y los particulares no pueden, en forma alguna, modificarlas, relajarlas ni renunciar a ellas (Art. 6 C.C.).

Características Comunes entre el Divorcio y la Separación de Cuerpos

La finalidad esencial del divorcio, que es la disolución del matrimonio, difiere radicalmente de la separación de cuerpos, que es simplemente la suspensión del deber de cohabitación dejando intacto el vínculo conyugal. Sin embargo, una y otras instituciones, tal como aparecen consagradas en nuestra legislación, tienen tres rasgos o caracteres comunes de suma importancia: 1. Son materia de orden público, 2. Requieren siempre la intervención judicial y 3. Proceden por causas taxativamente determinadas.

A) Son materia de orden público: tanto el divorcio como la separación de cuerpos comprometen y afectan gravemente la estabilidad y la naturalidad del matrimonio, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos y de deberes de los conyugues. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos por la ley producen los mismos efectos que el matrimonio (Articulo 77 de la CRBV). Debe también tomarse en cuenta que el divorcio afecta tanto al estado familiar como al estado civil de las personas; y que la separación, por su parte, también incide sobre este último. De ahí que el divorcio y la separación de cuerpos son materia de riguroso orden público. Las normas legales son de carácter imperativo y los particulares no pueden, en forma alguna, modificarlas, relajarlas, ni renunciar a ellas. “…No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres…” (Artículo 6 del CCV).

B) Requieren intervención judicial: El divorcio y la separación de cuerpos únicamente pueden resultar por medio de una sentencia o de un decreto dicado por la autoridad judicial competente.

C) Proceden por causas taxativamente determinadas: Es a la autoridad judicial competente solo a quien le corresponde declarar el divorcio o la separación de cuerpos, cuando se ha demandado o solicitado una u otra en base a algunas de las causales consagradas al efecto y de manera taxativa por el código civil Venezolano.

Diferencias entre el divorcio y la Separación de Cuerpos

1) La Separación es una interrupción transitoria de la convivencia conyugal. El Divorcio supone la extinción del vinculo contractual definitivamente.

2) La Separación puede entenderse como un periodo de reflexión que se conceden ambos cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper definitivamente el contrato matrimonial. El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual.

3) La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, el Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada legalmente. El Divorcio habrá terminado con el matrimonio de raíz.

4) Con la Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer en el Delito de bigamia. Con el Divorcio, si podrás contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa.

5) Con la Separación, el Vinculo Matrimonial queda suspendido, aunque cesen ciertas obligaciones. En el Divorcio todo Vínculo Matrimonial anterior desaparece.

6) La Separación, permite la reanudación de la Relación Matrimonial. Con el Divorcio, para que volviese existir Matrimonio con esa misma persona deberá volver a casarse.

7) Otro diferencia esencial se refleja en las causales, en el artículo 185 del Código Civil Venezolano establece como causales únicas de divorcio:

• El adulterio.

• El abandono voluntario.

• Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

• El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

• La condenación a presidio.

• La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

• La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.

En materia de separación de cuerpos nuestro C.C.V en su artículo 189 establece que: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento”. Ahora bien, luego de lo antes expuesto se puede determinar una diferencia esencial entre lo que es la figura del divorcio y la figura de la separación de cuerpos, la cual radica en el mutuo consentimiento; ya que a distingo del divorcio, la separación de cuerpo se puede hacer por voluntad expresa de los conyugues de extinguir su obligación de cohabitación en el domicilio conyugal.

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