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El Dolo Eventual


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  1.446 Visitas

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El Dolo Eventual

En dolo eventual el agente se representa como posible o probable el resultado típicamente antijurídico, pero no deseado, pero que se representa como cierto y como seguro: ¿Por qué? Porque él va a confiar en su buena suerte o en su pericia; puesto que confía que ambas (buena suerte y pericia) impidan un resultado típicamente antijurídico.

El dolo eventual, está en la línea limítrofe entre el dolo directo y la culpa, lo que quiere decir que con un "empujoncito" del abogado puede convertirse en dolo directo, es decir, homicidio intencional o, del otro lado, una culpa consciente, lo que lo convertiría en un homicidio culposo.

Según el jurista Jiménez de Asúa "hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado “que no desea” pero cuya producción ratifica en última instancia" (Asúa citado en Mendoza, 1987: 217). El Doctor López Rey dice al respecto: “El sujeto no sabe si dicha consecuencia se producirá, pero sin embargo, actúa. Este es el problema que constituye el nervio de la cuestión planteada: Se hallan mezcladas dos formas de la culpabilidad, Dolo eventual y Culpa por representación; el sujeto no ha tenido intención, no ha querido tampoco el resultado antijurídico, pero sí se lo ha representado como posible, sin retroceder ante su duda y comete el delito”. En pro de comprender mejor la figura, se trae a colación un ejemplo relevante con este tipo de sucesos, expuesto por el jurista Manuel López Rey: "un automovilista desea llegar pronto a su destino y para ello aumenta excesivamente la velocidad pese a la gran probabilidad de atropellar a alguien, pero para él lo importante es llegar y el que se produzca dicha eventualidad no le importa. Esta se realiza" (López citado en Mendoza, 1987: 220)

La figura del homicidio intencional, a titulo de dolo eventual, ha sido aplicada erróneamente en escasos procesos penales por los tribunales de justicia. Ha sido administrada de manera equivoca, en el sentido de que dicha figura no aparece enmarcada en el Código Penal Vigente (CP). Sólo se puede encontrar en la doctrina, y recientemente en la jurisprudencia.

Una de las características distintivas del derecho penal es que no acepta aplicación extensiva o análoga, ni con otra figura del derecho penal, y menos aún, con otra rama del derecho, bien sea civil, administrativo, mercantil, u otra.

De Igual modo, el derecho penal excluye como fuentes lo referente a doctrina, derecho comparado, jurisprudencia, costumbre jurídica, y cualquier otra fuente que no sea la ley.

Lo mencionado en el párrafo anterior se encuentra en el artículo 1 del Código Penal vigente, al consagrar: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". Basado en el famoso principio "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali” -Ni crimen, ni castigo sin previa ley penal-

A diferencia de lo comentado anteriormente, se tiene lo expresado en el artículo 4 del Código Civil, donde el sistema de fuentes acepta en primer lugar la ley, y en el supuesto de que no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

El Código Penal es muy claro al establecer el sistema de responsabilidad en caso de homicidio, pues distingue entre:

• homicidio intencional (Art. 405 CP)

• homicidio calificado (Art. 406 CP)

• homicidio agravado (Art. 407 CP)

• homicidio concausal (Art. 408 CP)

• homicidio culposo (Art. 409 CP)

• homicidio preterintencional (Art. 410 CP)

• homicidio preterintencional concausal (único aparte del arto 410 CP)

• homicidio por causa de honor (Art. 411 CP) e

• Inducción o ayuda al suicidio (Art. 412 CP)

El supuesto fundamental para que se califique al homicidio como intencional, es que la persona haya tenido la intención de matar. Lo que quiere decir que el individuo quiera o desee ocasionarle la muerte a otro. Debe emerger de su pensamiento la idea de querer producir el homicidio, y efectivamente, materializar dicho suceso.

En cambio, el homicidio culposo es para los casos en los cuales la persona ocasione la muerte de otra, pero sin tener la intención de hacerlo. Es decir, que no ha querido ocasionar la muerte de nadie, pero por imprudencia, negligencia o impericia, le produce la muerte.

Para los juristas Grisanti Aveledo y Grisanti Francheschi, los tres supuestos del homicidio culposo son:

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