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El Marco Jurídico De La Prevención De Riesgos Laborales En España:


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2011  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  2.341 Visitas

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El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España:

Antecedentes Inmediatos. La Constitución de 1.978. El Estatuto de los

Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley 31/1995, de 8 de

noviembre; contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre

infracciones y sanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de la

prevención de riesgos laborales.

EL MARCO JURIDICO DE LA PRL EN ESPAÑA: ANTECEDENTES INMEDIATOS.

LA CE DE 1978 Y EL ET.

Las obligaciones o recomendaciones en materia de PRL, parten de considerar la

salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y

mantener.

La seguridad e higiene en el trabajo es una preocupación constante de las

Administraciones de los Estados, la realidad económica y social en constante

transformación y evolución, incide directamente en las condiciones de trabajo. El

avance de la tecnología, su incorporación definitiva al trabajo, la paulatina sustitución

del trabajador por herramientas cada vez más sofisticado y especializado, conlleva la

instauración del riesgo profesional en la prestación laboral. De esta manera, trabajo y

riesgo profesional están así fatídicamente condenados a cohabitar en el desarrollo de

la relación laboral.

La seguridad e higiene en el trabajo tiene una triple dimensión, esto es, salud física,

mental y social. Se trata en definitiva de lograr un equilibrio entre estas tres vertientes.

En definitiva, trabajo y salud están interrelacionados.

Con el trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, pero en el desempeño

del mismo, podemos ver agredida nuestra salud, si este no se realiza en las

condiciones adecuadas.

A) ANTECEDENTES INMEDIATOS.

Aunque en su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más

significativas se han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del

ámbito del derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud perdida

por el trabajador durante el trabajo.

En el año 1900 con la Ley Dato es el Estado el agente que se debe encargar de

proteger la salud de los trabajadores. Mediante esta ley se establece la

responsabilidad de los patronos por los danos que sufran los trabajadores en caso de

incumplimiento de la misma.

Esta situación de protección de los trabajadores se mantiene en el Código del Trabajo

aprobado por Real Decreto Ley de 23 de agosto de 1923 e incluso en el Reglamento

de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 31 de enero de 1940, con la que Llegamos a

la OGSHT en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.

La propia Constitución Española y más concretamente dentro de su artículo 40.2,

encarga a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene de los trabajadores en

el trabajo. En este mismo sentido se han dirigido los modelos de las actuaciones

sobre PRL contemplados en la normativa actual sobre Seguridad y Salud en el

Trabajo, derivadas del cumplimiento del Articulo 137 del Tratado de Ámsterdam que

nuestro país como estado miembro debe seguir necesariamente.

En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario

referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995

de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre.

B) CONSTITUCION ESPANOLA DE 1978.

EL Art. 40.2 CE impone a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el

trabajo.

"Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y

readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y

garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las

vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados."

Esta necesidad de acción no exige a los poderes públicos asumir todas las

obligaciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, sino que los

poderes públicos simplemente deberán formular las políticas preventivas y crear

organizar una determinada estructura (Cáp. II LPRL) así como reconocer del derecho

de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

C) EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los trabajadores también hace referencia a la prevención de riesgos

laborales en diversos artículos:

En el Art. 4.2.d, reconoce a los trabajadores el derecho a la integridad física y a una

adecuada política de Seguridad e Higiene.

El Art. 5.b. que impone a los trabajadores el deber de respetar las medidas de

seguridad

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