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Estabilidad Laboral


Enviado por   •  19 de Enero de 2012  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  751 Visitas

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La estabilidad consiste en una garantía contra la privación injustificada del empleo, y puede ser considerada desde dos puntos de vista;

Estabilidad Absoluta o propiamente dicha; que origina en favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y

Estabilidad relativa o impropia, que engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

La estabilidad es un derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenencia a una persona jurídica; aquél, igual que éste, asegura al trabajador el poder de permanecer en la empresa. Desde este punto de vista, el derecho a la estabilidad se concibe de una mayor amplitud que el derecho al cargo que concretamente se ocupa en un momento dado.

Por efecto de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Derecho venezolano se consagra la estabilidad absoluta del empleado u obrero en su trabajo en los siguientes casos:

1) De trabajadores promoventes de un sindicato, desde la fecha de la notificación de su propósito de constituir la asociación, hecha por escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción, hasta diez (10) días continuos después de la fecha en que se haga o se niegue el registro del sindicato. El lapso total de esta inamovilidad no podrá exceder de tres meses (Art. 450 L.OT.).

2) De los mismos miembros de la Junta Directiva del sindicato, en número no mayor de los límites señalados en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual reza textualmente lo siguiente; “(…) desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos (…)”.

3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría de la jurisdicción, durante el período de las negociaciones conciliatorias, hasta por un lapso de 180 días, prorrogables hasta por otros 90 en casos excepcionales, a juicio del Inspector (Art. 520 L.O.T.).

4) De los miembros de las Juntas Directivas Seccionales de un sindicato nacional en una entidad federal, hasta un número no mayor de cinco (Art. 418 L.O.T.), este privilegio es idéntico al establecido en el artículo 451 ejusdem.

5) De los trabajadores de la empresa, durante el proceso de elecciones sindicales, desde la convocatoria hasta la elección, sin que este lapso pueda exceder de dos meses cada dos años (Art. 452 L.O.T.). El artículo 435 constituye una excepción a esta regla.

6) De los delegados de los grupos de más de 15 trabajadores, tripulantes en buques de bandera venezolana (Art. 357 L.O.T.)

7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo (Art. 458 L.OT.), desde la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación (Art. 485 L.O.T.), o en caso de huelga, mientras ésta dure (Art. 506 ejusdem). Resuelto el conflicto no puede ser alegada como causa justificada de despido por el patrono (Art. 506 LOT). Los trabajadores involucrados en una reunión normativa laboral quedan comprendidos en este aparte (Artículos 533 y 538 de la Ley Sustantiva Laboral).

8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad desde la declaración de solidaridad hasta la cesación del conflicto principal (Artículos 503 y 458 L.O.T.).

9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su patrono para modificar las condiciones del trabajo en la empresa (Art. 525, 520 L.O.T.), o para reducir su personal (Art. 475, 478 L.O.T.)

10) Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, no más de tres integrantes de esos Comités gozarán de inamovilidad, mientras estén en ejercicio de sus funciones en ellos, hasta los tres meses siguientes a la pérdida de tal carácter.

Los diez supuestos anteriores constituyen casos de inamovilidad temporal, que asegura, mediante el reenganche obligatorio del trabajador, la permanencia en el cargo, en las mismas condiciones de trabajo, con miras a proteger la libertad sindical y la de contratación colectiva, enunciadas en nuestra Constitución. La inamovilidad es una modalidad especial de estabilidad absoluta, puesto que ésta se manifiesta ordinariamente como una garantía ilimitada en el tiempo mientras el cargo exista, y no resta al patrono la posibilidad de ejercer los poderes discrecionales que implica el jus variandi.

También son supuestos legales de inamovilidad, no ligados al ejercicio de la actividad sindical:

1) El de la mujer, durante el período de embarazo, hasta un año después del parto (Art. 384 L.O.T.).

2)

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