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Etapa De Evaluación Y Preparatoria De Juicio (Ecuador)


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  8.887 Visitas

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ETAPA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO

La finalidad de esta etapa es:

• Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad y procedimiento.

• Establecer la validez procesal.

• Valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación del fiscal

• Excluir los elementos que son ilegales.

• Delimitar los elementos a debatirse en el juicio oral.

• Anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorias a los que llegaran las partes.

Reglas de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio:

1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.

2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.

3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.

En el Código Orgánico Integral Penal nos explica tres aspectos que se puede observar en esta etapa procesal, la Audiencia preparatoria de juicio, el Sobreseimiento y el Llamamiento a Juicio.

AUDIENCIA PREPARATORIA A JUICIO

En nuestro COIP nos dice que además de las reglas comunes establecidas para las audiencias se seguirá las siguientes:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.

La acusación del Fiscal que solo podrá referirse a hechos y personas que se incluyeron en la formulación de cargos.

La acusación nos dice que debe ser de una forma clara y precias y debe referirse a los siguientes puntos:

• La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción.

• La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible.

• Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción.

• La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.

• Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.

• Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos.

• La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación.

4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:

a. Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.

b. En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.

c. Solicitar

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