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Evaluacion Del Impacto Ambiental


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2011  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  875 Visitas

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Evaluación del impacto ambiental

Conforme a lo dispuesto por el articulo 3° Fracción XX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), se considera Impacto Ambiental la: "Modificación del ambiente oca¬sionada por la acción del hombre o de la naturaleza".

En la definición anterior se entiende como ambiente, al conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo dé los seres humanos y de más organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° Fracción XXI de la LGEEPA, la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es:

"El documento mediante el cual se da a conocer, con base en es¬tudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso que sea negativo".

Por lo tanto, la evaluación del impacto ambiental tiene como objetivos:

• Identificar los efectos que puede causar un proyecto sobre el medio ambiente;

• Estimar la magnitud de los efectos:

• Prevenir los efectos sobre el medio y evitarlos o minimizarlos.

Luego entonces, podemos decir que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad ambien¬tal competente, establece las condiciones a que se sujetará la realiza¬ción de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, a fin de proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, y evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (Art. 3o Fracción XX LGEEPA).

Dicho de otra forma, la evaluación del impacto ambiental es una metodología y un procedimiento mediante el cual la SEMARNÁT anali¬za las obras y actividades de competencia federal, para prevenir los efectos adversos a los medios natural y humano.

El Artículo 28 de la LGEEPA, establece que tipo de obras o activi¬dades quedan sujetas a la evaluación de impacto ambiental, siendo éstas, en términos generalas, las siguientes:

o Hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gaso¬ductos, carboductos y poliductos;

o Industria del petróleo, química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, cemento y electricidad;

o Minerales y sustancias reservadas a la Federación;

o Servicios turísticos federales;

o Residuos peligrosos y radioactivos;

o Aprovechamientos:

o Forestales de selvas tropicales;

o Especies de difícil regeneración

o Obras en áreas naturales protegidas de Competencia Federal

o Plantaciones Forestales;

o Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias;

o Los cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en sel¬vas y zonas áridas;

o Materiales radioactivos;

o Parques industriales;

o Desarrollos inmobiliarios;

o Obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, la¬gos y esteros conectados al mar, así como en litorales y zonas federales.

Así, los proyectos de obras y actividades de competencia federal, podrán ser evaluados por medio de un estudio que de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, publi¬cado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2000, puede ser presentado en las siguientes modalidades:

o Regional. Las manifestaciones de impacto ambiental se presenta¬rán en esta modalidad, cuando se trate de:

I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico, que sea sometido a consideración de la SEMARNAT con insuficiencias tales que impidan la evaluación del proyecto;

III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pre¬tendan realizarse en una región ecológica determinada, y

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regio¬nales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la frag¬mentación de los sistemas.

o Particular. En todos los demás casos.

En la intención del Gobierno Federal para descentralizar sus fa¬cultades, cabe destacar que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre del 2001, se reformó el ar¬tículo 11 fracción III de la LGEEPA, con el fin de que SEMARNAT pue¬da suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus municipios, en el ámbito de su jurisdicción territorial, para que estas partes cuenten con facultad legal para recibir y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental, con excepción de las obras o actividades señaladas en el precepto de referencia.

Requisitos Para Ingresar Estudios Al Procedimiento De Evaluación De Impacto Ambiental

El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Pro¬tección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2000, establece que dicho ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción.

Los interesados en que la SEMARNAT evalúe el proyecto de la obra o actividad respecto de la que soliciten autorización, deberán presen¬tar la información correspondiente a ésta,

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