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Demanda en el procedimiento oral civil


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  6.057 Palabras (25 Páginas)  •  1.030 Visitas

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Demanda en el procedimiento oral civil

El inicio del proceso se hará por demanda de parte, se propondrá por escrito, aplicándose el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos de forma y 859 en cuanto a los requisitos de fondo

Se presenta por ante el Juzgado Distribuidor, el cual luego del sorteo respectivo, habrá de remitirla al juzgado al cual le fuere asignada. Este mecanismo administrativo de distribución de expedientes, esta ideado para lograr el reparto equitativo de las causas y evitar el juego que se presentaba con la escogencia del abogado del Tribunal en que quería actuar, acto administrativo, que fue admitido como tal, por la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 23-07-1997, en la cual señala:

"Sin injerencia en el procedimiento, en donde la actora, que es la parte interesada, se ve impedida de actuar debido a que desconoce el destino final de su petición y solo tiene certeza de ello, cuando el libelo es admitido por el Tribunal designado por efecto de la distribución"

El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se enumeran los requisitos que debe contener toda demanda y el artículo 859 prevé que se ventilarán por el procedimiento oral aquellas causas que sean menores a doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00), aquellas que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en el Código, a tal respecto debemos señalar que este ordinal queda desprovisto de toda validez, debido a que con la serie de procedimientos especiales que el Código estipula no se hace necesario irse por esta vía para tramitar proceso alguno, por otro lado los juicios laborales que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo, ya no podrán ser sometidos a la jurisdicción civil porque sabemos que el procedimiento laboral posee en su legislación procesal un proceso especial y autónomo, las demandas civiles derivadas de algún accidente de tránsito las cuales son las que realmente se están tramitando en Maracaibo y Caracas por este proceso.

Luego de distribuida la demanda ésta se remite al Tribunal correspondiente, como un expediente en el cual la parte demandante consigna los recaudos que acompaña a la demanda, a partir de allí surge la obligación del Juez de proveer sobre su admisión y la del actor o demandante de gestionar la citación, sin que se le imponga la sanción de la perención de la instancia prevista en el articulo 267 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución Bolivariana, que en concepto de algunos deroga la sanción de la perención breve, por no requerirse el pago de arancel judicial.

Por otra parte el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil establece “si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentra”. Debido a que el demandante ordenado por el mismo artículo que señala el deber de acompañar con el libelo de demanda todas las pruebas documentales que disponga y mencionar los testigos que estarán en el debate oral.

Es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.

Aunque el proceso se desarrolle por el sistema oral, el inicio del proceso se hará por demanda de parte, se propondrá por escrito y de hacerlo en forma oral se reducirá a escrito, aplicándose así lo normado por el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto a la fase introductoria y de saneamiento del proceso. Autor Frank Petit Da Costa

La demanda es un acto procesal destinado a ejercitar la acción y hacer valer la pretensión. Así la define el profesor Arístides Rengel-Romberg, como el “acto procesal de la parte actora mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma”.

Admisión de la demanda

A tenor de lo establecido en el artículo 864 del Código Adjetivo Civil que el demandante deberá acompañar al libelo de demanda toda la prueba documental de que disponga, identificar a los testigos que va a presentar en la Audiencia Oral y solicitar en caso tal de que así lo pretenda que el demandado absuelva posiciones juradas.

Así tenemos que el hecho de no presentar los medios probatorios que sustentan la demanda, se convierte en causal de inadmisibilidad de la demanda, aunada a las que el artículo 341 de la ley adjetiva civil menciona.

Sobre la naturaleza del auto de admisión, a dicho la doctrina judicial, que el mismo no puede inscribirse dentro de los autos de mero trámite o de mera sustanciación, que pueden ser revocados o reformados aun de oficio. La admisión es propiamente un auto decisorio, conforme al cual el Tribunal puede no admitir la demanda, y de admitirse “cualquier recurso que se intentare deberá regirse por el principio de la concentración procesal, según el cual el gravamen jurídico que causare dicha decisión, solo podrá ser reparado o no en la sentencia definitiva que sobre el merito de la controversia deberá dictarse”.

Ahora bien, lo que si hay que tener muy claro, es que en el denominado auto de admisión, la practica forense acostumbra a incluir, en su mismo texto, la orden de comparecencia, que si constituye una mera sustanciación del proceso, ya que en esa parte del denominado auto de admisión, es cuando se fija el tramite a seguir, bien procedimiento ordinario o bien procedimiento especial contencioso, y consecuentemente si se observa un error, ese error es subsanable modificándolo o revocándolo.

La admisión propiamente dicha, que ha dejado de ser una simple formalidad, ya que obliga al Juez a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, tal como prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil verbo y gracia “Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados presentada por…., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho” y la orden de emplazamiento que la contempla el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil que constituye el mandato mediante el cual, el Tribunal obliga al demandado a comparecer en juicio.

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