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FECUNDACIÓN IN VITRO Y RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  552 Visitas

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1. Algunos conceptos fundamentales

La expresión reproducción asistida abarca un conjunto de técnicas que ayudan a la reproducción humana. Para el objeto de nuestra comunicación nos restringiremos al caso de la fecundación del óvulo mediante espermatozoides llevada a cabo en el exterior del cuerpo humano, para una vez, obtenido el embrión, transferirlo al útero. No nos vamos a referir, por tanto, ni a la inseminación artificial, ni a las diversas técnicas de ayuda para que los gametos se encuentren en el interior del cuerpo, ni tampoco a la técnica de transferencia nuclear también conocida como clonación.

Las técnicas por tanto, a las que nos referimos, son conocidas como fertilización in vitro, o fivet. El modo en que se lleva a cabo admite algunas variantes que conviene recordar:

1. Fivet homóloga: cuando ambos gametos, proceden de la pareja que ha pedido la asistencia.

2. Fivet heteróloga: cuando al menos uno de los gametos tiene un origen exterior a la pareja.

3. Icsi: se trata de una fivet en la que sólo se utiliza un espermatozoide para fecundar el óvulo, ayudándole a que penetre en el.

4. Madre, o útero de alquiler, es cuando el desarrollo del embrión se lleva a cabo en un útero ajeno a las personas que han pedido la ayuda.

2. La situación actual

El 25 de julio de 1978 nace en Londres Louise Brown, la primera “niña probeta”. Pocos meses después tenemos otra niña en Australia. En 1985 nacen Gemma y Sergio, los dos primeros gemelos-probeta españoles.

Lo que fue presentado como una solución extrema para casos de esterilidad producida por grave obstrucción de las trompas, se ha convertido en una técnica de uso frecuente para obtener el hijo que no viene por medios naturales. El deseo del hijo ha superado todas las barreras y ha exigido utilizar todo tipo de técnicas para poder arrullar un bebe. No sólo fivet homóloga, o heteróloga, sino diversas combinaciones entre hermanos, madres o abuelas. Se ha acudido al diagnóstico preimplantacional –conocer algunas características genéticas del embrión- con el fin de permitir que se desarrolle o no. Es legal destruir embriones que puedan ser portadores de enfermedades, e incluso se va a legislar para poder destruir embriones sanos pero que no sean compatibles para donaciones.

También ha aparecido la llamada “reducción embrionaria”, que consiste en la destrucción de algunos de los embriones cuando ya han salido adelante pero que darían lugar a partos múltiples, circunstancia que podría entrañar algunos peligros y que se solventan mediante el aborto

Se ha optado por fecundar más embriones de los que se van a implantar, por lo que se llega a la solución de seleccionar a los mejores, y destruir a los demás, o también de congelarlos. En España, nadie sabe en realidad cuantos embriones congelados hay, porque no se ha cumplido la legalidad prescrita. Una representante de la clínica Dexeus afirmaba en el Tercer Congresos Mundial de Bioética, que ellos tenían 11.0001 . En el proceso de congelación o descongelación mueren un 70 por ciento de los embriones.

La investigación ha descubierto un precioso y barato material en los embriones congelados y se están utilizando para investigar. Pero también se está pidiendo que se puedan obtener directamente con el único fin de investigar.

Junto a esta realidad conviene recordar que la eficacia del proceso de fecundación in vitro está en torno al 25-30 por ciento de nacimientos. Si tenemos en cuenta que la media de embriones que se implantan es de 3 nos encontramos con una supervivencia de 8-10 embriones por cada 100 que se implantan. Los que se fecundan son más, porque algunos son desechados o congelados. No es exagerado decir que quizás 2-5 de cada 100 embriones fecundados llegan a nacer2 .

La técnica de reproducción asistida tiene una continuadora en la de clonación o transferencia nuclear, que ya ha empezado a utilizarse para embriones humanos y que, aunque en los foros políticos sólo se admite para dedicar esos embriones a investigación, en los de científicos se acepta que se puedan dedicar para reproducción.

3. Los principios éticos que están en juego

La situación antes descrita apunta que los problemas éticos que se pueden plantear pueden ser muy variados atendiendo a las circunstancias concretas de que se trate. Hay problemas relacionados con el ejercicio de la sexualidad, con la muerte del inocente, con las relaciones paterno filiales, con el derecho a la educación, etc. En este trabajo nos vamos a referir a las dos cuestiones éticas que están el origen de todos los problemas morales que se pueden plantear con estas técnicas de reproducción.

A. ¿Qué contenido tiene el reclamado “derecho a tener un hijo”?

B. ¿Cómo afecta el modo de llegar a la existencia al propio ser humano?

A. El “derecho a tener un hijo”

Se trata de la expresión de un sentimiento ligado, por una parte al afecto maternal en la mujer, pero por otra a la estabilidad de las parejas que se unen con la expectativa de formar una familia. En ambos casos se trata de sentimientos profundamente ligados a la misma realidad humana. Ahora bien, qué significados concretos se encierran bajo esta expresión.

La primera acepción de este derecho, es el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. Se puede asegurar que puesto que se tiene esa capacidad se tiene también el derecho a ejercerla según la realidad que es esa capacidad, por lo tanto en el ámbito del matrimonio. Normalmente la expresión no se utiliza con este significado.

Una segunda acepción sería el derecho a tratar a alguien como si fuese un hijo natural. Estamos ante los temas de la adopción. Realmente, ¿se tiene un derecho a adoptar? En la línea de la prevalencia de derechos, seguramente tendríamos que referirnos en primer lugar al derecho del niño a crecer en el ambiente propicio para su buen desarrollo. En este sentido no cabe duda de que una pareja heterosexual y estable, tendría, en principio, la capacidad de llevar a cabo esta tarea. El “derecho a tener un hijo”, bajo este aspecto, significa el derecho a ser reconocidos como capacitados para ejercer la paternidad y la maternidad.

La tercera acepción, es tener derecho a un hijo nuevo, o -dicho con palabras que ciertamente suenan fuertes- el derecho a exigir la fabricación de un ser humano, de acuerdo con el encargo que se hace, y que por

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