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FORMATO DEMANDA JUICIO MERCANTIL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  707 Visitas

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LÓPEZ NAVA MARCIAL EMILIANO

VS

ROGELIO BASURTO GONZÁLEZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE IXTLAHUACA, MÉXICO.

PRESENTE:

MARCIAL EMILIANO LÓPEZ NAVA, por mi derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la Calle Morelos, No. 102, en el Centro de Ixtlahuaca, México, autorizando para tal efecto al LIC. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, así como al pasante en derecho PABLO ALBERTO LUCAS TREJO, quienes podrán compadecer indistintamente ante usted con el debido respeto.

En la vía oral, en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del señor ROGELIO BASURTO GONZÁLEZ, quien tiene su domicilio; en la Calle Nicolás Bravo, No. 74, en el Centro de Ixtlahuaca, México, el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) El pago de la suma de $ 350,000.00 (trecientos cincuenta mil pesos m/n), como suerte principal.

b) El pago de intereses del 10% mensual, desde su constitución en mora, hasta la total solución del adeudo.

c) El pago de gastos y costas, que con motivo de este juicio se ocasionen, para el caso de oposición infundada. Para lo anterior me baso en los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 13/01/13 el señor ROGELIO BASURTO GONZÁLEZ, suscribió un título de crédito denominado pagare, a favor del suscrito, por la suma de $ 350,000 (trescientos cincuenta mil pesos), habiendo pactado un interés del 10% mensual.

2.- Es el caso que el título de crédito que nos ocupa se fijó como fecha de vencimiento el día 13 de Marzo del presente año, sin que el deudor de muestras de buena fe para su pago.

3.- en la especie, de manera extrajudicial he requerido al hoy demandado del pago de la cantidad que nos ocupa, ante su negativa es razón suficiente para recurrir a esta vía.

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 5, 15, 170, 172, y de más relativos de LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1, 3, 4, 5, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1082, 1090, 1391 al 1396, del CÓDIGO DE COMERCIO.

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