ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA, POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL, SOCIAL Y JURÍDICO DE LA CIUDADANÍA, DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD REAL Y JUSTICIA SOCIAL.


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  985 Visitas

Página 1 de 10

1. El concepto de derecho

Derecho es un sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos comportamientos humanos en una determinada sociedad. Son las maneras de comportarse en la sociedad. Son normas de conducta.

El derecho se establece mediante normas reguladoras y el modo en que deben discurrir las relaciones sociales, así como la reacción frente a los comportamientos inadecuados. No hay derecho sin sociedad, pero sí es posible una sociedad sin derecho.

Las normas de control social no pueden ser calificadas como derecho. Las normas jurídicas son la ley. Las dicta un juez y la sociedad las tiene que cumplir.

Las normas morales se encuentran en la conciencia de cada uno. Suponen la acción libre e individual de un haber.

Los usos sociales son la observancia repetida y constante de determinadas conductas dentro de la sociedad. Es como debemos actuar en la sociedad, y no son obligatorias, las cumples sólo si quieres.

Estas diferencias no impiden la relación entre moral y derecho; y el derecho y los usos sociales.

Características de las normas jurídicas:

Tienen carácter obligatorio y prescriptivo, y su cumplimiento se exige a través de órganos instituidos por el poder coactivo del Estado.

Son normas establecidas por el Estado.

Su cumplimiento está asegurado y respaldado por el Estado.

Son normas de carácter general impuestas por los poderes públicos.

Aunque los derechos sean considerados una realidad cultural neutral, no impide que el derecho tenga alguna finalidad:

El establecimiento de la paz social. Hobbes está a favor de la paz creada mediante un acuerdo racional y en contra de la guerra de todos contra todos.

La regulación igualitaria de las relaciones entre los miembros de la comunidad social, donde todos tenemos que ser tratados por iguales.

La seguridad del ciudadano, incluso frente al Estado y sus posibles abusos.

La protección y la garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos frente a cualquier atentado contra ellos.

La realización de la libertad y la justicia. En este sentido, el derecho ha de estar movido por la idea y la utopía de la justicia.

La división del derecho ocupa tres aspectos:

Derecho objetivo y derecho subjetivo: Por derecho objetivo se entiende el conjunto de normas que establecen el orden y que prohíben u ordenan. Por derecho subjetivo nos referimos a las normas que autorizan a hacer algo.

Derecho público y derecho privado: El derecho público se caracteriza por que en él existe un ejercicio de poder del Estado. Sus normas van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado, y sus relaciones entre públicos con los particulares. El derecho privado regula las relaciones entre particulares, aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.

Derecho natural y derecho positivo.

El derecho regula y garantiza unos derechos de los seres humanos mediante el contrato social. La cuestión es si existen derechos del ser humano anteriores a todo pacto social o si surgen según la voluntad del legislador.

El iusnaturalismo mantiene la existencia de unos derechos originarios propios de naturaleza racional del hombre. Todos tenemos derechos por el hecho de ser seres humanos.

El derecho natural comprenderá las normas no escritas adecuadas a los derechos originarios del hombre. El derecho natural expresa un orden natural del universo y del propio ser humano. Los derechos naturales son normas que no están escritas, pero que existen.

Dentro de las posiciones iusnaturalistas han existido diversas corrientes:

El iusnaturalismo cosmológico apela al orden existente en el cosmos. Son las normas naturales.

El iusnaturalismo teológico remite al orden eterno instaurado por Dios. Las normas las ha puesto Dios.

El iusnaturalismo racionalista mantiene que este orden se sigue, sin más, de la razón humana. Es el orden en que los humanos nos creamos.

Según el iusnaturalismo, el derecho positivo ha de adecuarse al derecho natural. De no ser así, podrá calificarse de legal, pero no de justo. Lo que el legislador impone tiene que ajustarse a las normas naturales, sino, se consideran injustas.

El derecho, según el positivismo jurídico, es un conjunto de normas que debe ser estudiado prescindiendo de contaminaciones éticas y sociológicas. Son normas que se tienen que seguir sin tener en cuenta la ética ni la sociología.

Sin norma jurídica positiva no hay derecho. La norma jurídica debe orientarse a la finalidad del derecho: el ideal de justicia. Las normas se hacen con un fin.

El derecho natural puede impulsar una tarea de movilización, orientación y exigencia de libertad y justicia en el ordenamiento jurídico.

2.La justicia: concepto y funciones

La justicia puede ser considerada desde tres ángulos distintos: moral, como ética personal; social, como relación entre los miembros de la sociedad; y jurídico-político, como exigencia moral.

La justicia está en conexión con el concepto de orden. El criterio de la justicia funciona como ajustamiento entre los momentos que constituyen al ser humano cuanto ser sensible y racional. La justicia funciona porque razonamos y pensamos.

A este ajustamiento aludía Platón cuando hablaba de la justicia entre las partes que integran el alma (razón, ánimo, y deseo)

La justicia consiste en el comportamiento del ser humano mediante el principio de unas leyes y unas normas.

La justicia se basa en la felicidad, porque si no estás de acuerdo con algo, no estás feliz, y por tanto, buscas y quieres lo justo.

El individuo que está aislado, busca la felicidad en la sociedad.

Platón cifraba la justicia que no se ponía en contra del alma para gobernar en ella sin pertenecerle

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.4 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com