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Formalismo Juridico


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  690 Visitas

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Formalismo jurídico

Formalismo jurídico es una vista jurídico positivista en filosofía del derecho y la jurisprudencia. Mientras que el positivismo jurídico Jeremy Bentham puede ser visto como perteneciente a la legislatura, el formalismo jurídico pertenece a la juez, es decir, el formalismo no (como hacen los positivistas) sugieren que la justicia sustantiva de una ley es irrelevante, sino más bien, que en una democracia, que es una cuestión para la legislatura para hacer frente, no el juez.

El formalismo se explica

. La característica más obvia del formalismo jurídico es la supuesta separación del razonamiento jurídico (o "aplicación" de las normas a los hechos) de normativas o consideraciones de política.. La "ficción formalista" es que el proceso que producen las normas jurídicas que ha agotado normativo y consideraciones de política; en consecuencia, la ley puede ser visto como más o menos "cerrada" sistema normativo.. Así, la lógica formal tienden a funcionar bien con la lógica aristotélica de la definición de conjuntos cerrados de condiciones necesarias y suficientes, pero es deficiente cuando se aplica a las zonas donde la definición de "aire de familia" (Wittgenstein) es más adecuado. Por ejemplo, en el derecho privado, como los sistemas estrictos, ya que la ley de instrumentos negociables. El formalismo jurídico tanto no tiene que ser una manifestación de los compromisos positivista, pero se puede justificar en algunas zonas por motivos funcionales.

Formalistas legales sostienen que los jueces y demás funcionarios públicos deben estar limitados en su interpretación de textos legales, lo que sugiere que la inversión del poder judicial con el poder de decir lo que la ley debe ser, en vez de limitarlos a exponer lo que la ley lo dice, viola la separación de

El formalismo está estrechamente relacionado con el positivismo:

. El positivismo jurídico concentra su atención en la ley en el punto en que emerge de los procesos institucionales que le dieron vida. Es la ley finalmente se puso a que le suministre el tema de sus investigaciones. ¿Cómo se hizo y lo que las direcciones del esfuerzo humano en su creación son, para él, carece de pertinencia [3]

Si el positivismo se entiende como una explicación de cuál es la legislación, el formalismo se puede decir que es una explicación positivista de cómo la legislación y los sistemas legales funcionan.

El formalismo frente al realismo jurídico

. Formalismo jurídico puede ser contrastado con el instrumentalismo jurídico, una vista asociada con realismo jurídico estadounidense. Instrumentalismo suele ser la opinión de que la creatividad en la interpretación de los textos jurídicos se justifica a fin de asegurar que la ley sirve a una buena política pública y los intereses sociales, aunque instrumentistas jurídico también podría ver el final de la ley como la promoción de la justicia o la protección de los derechos. Formalistas legales contra los jueces que dar autoridad para cambiar la ley para servir a sus propias ideas sobre la buena política socava el imperio de la ley. Esta tensión es especialmente interesante en las tradiciones comunes de Derecho, es decir, aquellos que, como el Inglés, EE.UU., los sistemas de la India o Israel, dependen de la jurisprudencia para determinar la ley. El "derecho a la fama" de los sistemas de derecho común es que la tarea de desarrollar y actualizar el derecho es mejor hacerlo gradualmente por los tribunales que mantienen en estrecho contacto con las realidades sociales, económicas y tecnológicas de los órganos políticos que, de tanto en tanto, asistirá a de reformas legales Así, el realismo jurídico o "relacionalismo" se ha favorecido en algunas jurisdicciones de derecho común, donde el tipo de codificación jurídica relacionada con el derecho continental (y japonés) son prácticamente desconocidos.

IUS NATURALISMO

Los derechos humanos entendidos como derechos naturales inspiraron las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX.

Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.64

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de laselección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios,65 si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su enciclica “Humanae vitae“.

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