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Formato Recurso De Queja


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  1.191 Visitas

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. QUEJA.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CIRCUITO EN EL ESTADO EN TURNO EN MATERIA CIVIL.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mexicano, mayor de edad, casado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _________________ y autorizando para oírlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo ___________ a los Licenciados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante ese Tribunal con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, vengo a interponer el recurso de queja en contra del auto de fecha once de junio de dos mil doce, publicado en lista del día doce de junio de dos mil doce, dictado por el Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Juez xxxxxxxxxxxxxxxxxx de Distrito en el Estado con residencia en esta Ciudad, dentro del incidente de suspensión formado con motivo de juicio de amparo xxx/xxxx.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:

HECHOS

I.- Demande el amparo y protección de la justicia federal y la demanda respectiva fue turnada el Juez xxxxxxxxxxxx de Distrito en el Estado, abriéndose el expediente xxxx/xxxx.

II.- En el citado Juzgado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Distrito se dio entrada a la demanda y se formo el incidente de suspensión, en el cual se dicto el auto de once de junio de dos mil doce, por el que se concedió al suscrito desde luego la suspensión provisional del acto reclamado.

III.- En el auto antes citado se me fijo una garantía de $40.000. (cuarenta mil pesos m.n. 00/100) ________________________ ocasionándoseme los siguientes.

AGRAVIOS

El auto que se recurre en su parte conducente dice: Tomando en cuenta que concurren los requisitos que menciona el artículo 124 de la Ley de Amparo como son: Que la parte quejosa solicita la suspensión provisional (fracción I); que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues no se ve como con el otorgamiento de la medida cautelar se pudiera originar conductas similares a las mencionadas en la fracción II del articulo 124; aunado a que la parte quejosa acredito presuntivamente su interés jurídico, de ahí que si es factible que se le causen daños de difícil reparación (fracción III del articulo 124); resulta procedente conceder la suspensión provisional para el siguiente efecto:

Que las cosas se mantenga en el estado que guardan dentro del juicio ordinario civil sobre nulidad de escritura xxx/xxxx y no se continúe con la ejecución del auto de xxxxxxxxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx, que consiste en la entrega de la posesión del inmueble ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-

xxxxxxxxxxxxxxx y no se realice ningún acto de carácter positivo respecto del mismo, pues de hacerlo así, se ocasionarían daños de difícil reparación hasta en tanto se notifique a las autoridades sobre lo que se decida sobre la suspensión definitiva.

Ahora bien, de conformidad con los numerales 125 y 139 de la Ley de Amparo la suspensión concedida surte sus efectos desde luego, pero dejara de surtirlos si el peticionario no exhibe ante el Juzgado de Distrito en el término de tres días una garantía por la cantidad de cuarenta mil pesos en cualquiera de las formas legales.

La anterior cantidad se fija para garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte tercer perjudicada en caso de que la parte quejosa no obtenga no obtenga sentencia favorable en el juicio de amparo, por no contar con elementos que permitan hasta este momento conocer las características del inmueble en cuestión, ni los fines para los que es utilizado; sin embargo, se atiende a las rentas que se acostumbran pagar por los inmuebles como el que se defiende; además, atendiendo a la temporalidad de la suspensión provisional.

Por ende, en ejercicio del arbitrio que la ley le confiere al suscrito se considera prudente fijar el monto de cinco mil pesos de renta mensual como base para cuantificar la garantía que debe exhibirse para que la suspensión provisional otorgada continúe vigente.

Primeramente por daño debe entenderse el menoscabo sufrido por el bien inmueble objeto de la litis, en tanto que el perjuicio consiste en el detrimento patrimonial sufrido por la persona que pudiera disponer de el.

Así, se precisa que por

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