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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  1.072 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Es un hecho o un acto jurídico, al cual el ordenamiento jurídico positivo, es decir, la ley, o del cual provengan efectos regulados por el derecho, le atribuye la capacidad de originar o de hacer surgir un derecho o una obligación, o también consisten en el deber de realizar o en la facultad de exigir una prestación.

Las obligaciones poseen cinco fuentes que se citan a continuación:

1. Contrato.

2. Cuasicontrato.

3. Delito.

4. Cuasidelito.

5. Ley.

CONTRATO

Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.

Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto.

Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.

Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio.

Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.

Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.

Así mismo, los contratos se pueden clasificar en:

Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, es que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.

Onerosos y gratuitos: El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.

Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.

Principales y accesorios: Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía; por ejemplo, una hipoteca, donde el principal es el contrato en donde una parte presta dinero a otra y se compromete a pagar (principal) y pone de garantía una vivienda (accesorio).

Instantáneos y de Tracto sucesivo: Los instantáneos se cumplen en el acto y una vez realizados, muere la relación jurídica; mientras que los segundos, se cumplen en varias sucesiones; esto tras previo pacto o a conveniencia de las partes (ejemplo, el pago por un crédito).

Consensúales y formales o solemnes: En los primeros; a pesar de que se entiende que por el realizar un contrato, se basa en el acuerdo entre partes, sin embargo, es necesario; mientras que los formales o solemnes son aquellos en que por disposición de ley, el consentimiento debe ser expresado de una u otra forma.

Privados y públicos: El primero es aquel que simplemente se realiza entre dos personas y no requiere para su validez de la asesoría de un funcionario público; mientras que como es lógico, los segundos sí requieres de la asesoría de funcionario público (en el ámbito que le competa); ganando mayor validez probatoria.

Nominado o típico e innominado o atípico: El nominado, está contemplado por el ordenamiento jurídico en todos sus extremos; mientras que el segundo puede o no estar en su totalidad o en parte contemplado por las normas jurídicas.

CUASICONTRATOS

Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.

Los elementos del Cuasicontratos son:

1. Es un hecho voluntario.

2. No convencional.

3. Licito.

4. Generador de obligaciones.

Constituyen cuasicontrato lo que a continuación se refiere:

1. La aceptación de herencia o legado: En este caso, únicamente una de las partes se obliga, entregando la herencia o legado a otra; la obligación de la otra parte es únicamente recibir.

2. La agencia oficiosa: Es consecuente con el concepto de la gestión de negocios, en que una parte se obliga a administrar y generar riqueza a partir de los bienes de otro.

3. Pago de lo no debido: Se refiere al caso que una persona pague lo que no debía, y lo prueba, en este caso tiene derecho a repetir lo pagado, es decir obliga a quien recibió el pago a devolver lo pagado.

4. Comunidad: Existe cuando 2 o más personas naturales o jurídicas tienen derechos de idéntica naturaleza jurídica sobre un mismo objeto. .Aquí una vez que se ha originado la comunidad los comuneros contraen ciertos derechos y obligaciones que no desearon. Ej. Obligación de contribuir en las expensas necesarias.

Diferencias contrato y cuasicontrato

1.- El contrato supone necesariamente la existencia de un acuerdo de voluntades; consentimiento, el que crea las obligaciones y derechos personales o de crédito, determinan sus alcances, modalidades y efectos., etc.

El cuasicontrato en cambio excluye la idea de un concierto de voluntades que tenga por objeto crear las obligaciones, alcances y modalidades; en este caso no obstante que se habla de un hecho voluntario, éste no va dirigido a la creación de la obligaciones sino mas bien estas obligaciones son creadas consecuencialmente

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