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Garantias Y Derechos Fundamentales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  5.013 Palabras (21 Páginas)  •  620 Visitas

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Una Constitución es un sistema de normas fundamentales que confieren facultades a individuos y organismos y son establecidas por el primer acto creador del orden jurídico; normas que determinan las formas y procedimientos de la creación sucesiva del derecho. La Constitución es el grado supremo del Orden Jurídico y su principio de unidad.

La Constitución puede entenderse como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamentales de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional normativos, etc., de una Constitución.

Hay dos elementos fundamentales sobre el concepto de Constitución:

1) el órgano o poder que la crea, y

2) los contenidos concretos que debe tener.

El órgano que la crea es el poder constituyente, tradicionalmente, no ha tenido una legitimidad democrática desde el punto de vista de su integración; normalmente las Constituciones históricas han sido otorgadas por el caudillo, el rey, el soberano, la oligarquía de turno, etc.

Es a partir del siglo XX cuando los poderes encargados de redactar nuevas Constituciones se comienzan a integrar democráticamente. Sólo entonces se materializa la posibilidad del pueblo de ser soberano: otorgándose por sí y ante sí un nuevo texto constitucional. Esa es, dentro del modelo del Estado constitucional contemporáneo, la forma en que la soberanía toma sustancia y deja de ser una ficción, al momento de crear un nuevo ordenamiento supremo.

Por lo que respecta a los contenidos desde la Declaración Francesa de 1789 se afirma que las constituciones se abocan a determinar y a contener como mínimo los siguientes dos elementos:

a) la división de poderes, y

b) los derechos fundamentales.

La definición de Constitución tiene un carácter polifacético ya que depende de tres conceptos jurídicos fundamentales como son:

1. Norma,

2. Facultad

3. Orden Jurídico,

Estos elementos forman parte integrante de la definición de Constitución y que no son independientes, sino son tres elementos que forman un todo y se condicionan mutuamente uno del otro.

En el siguiente mapa conceptual se esquematiza a partir del concepto de Constitución los conceptos fundamentales que la integran.

El condicionamiento mutuo entre los elementos jurídicos al que nos referimos consiste en el que el Orden Jurídico es un sistema gradual de diferentes capas de normas y de actos jurídicos que las crean y aplican. De tal forma que para que funcione el Orden Jurídico es necesario que las normas operen en cierto orden que va de los actos jurídicos condicionantes (actos legislativos) a los actos jurídicos condicionados (sentencias, ejecuciones), conexión sin la cual es posible la “creación escalonada del derecho”, y que a partir de éste dogma o principio, la constitución tiene el atributo de ser el primer acto de un orden jurídico histórico (normas y actos).

La función del Orden Jurídico y sus elementos mediante los cuales encuentra su razón de ser están esquematizados en el mapa conceptual indicando cuales son elementos que la integran: normas y actos; así como también la característica de las primeras con respecto a su papel como condicionantes y condicionadas.

Asimismo encontramos que las normas encuentran su justificación y validez en la Constitución, en la cual están concentrados los principios fundamentales.

La interacción entre todos los conceptos de Constitución se ha tratado de esquematizar en las figuras que aparecen en la parte inferior del mapa y figura conocida como “Cadena Normativa”: Los círculos representan los actos jurídicos creadores y aplicadores, y las flechas las normas que facultan (o autorizan) el acto que crea la norma que le sucede. Se explica: El Acto 1, el cual tienen la particularidad de no estar condicionando a ningún otro acto, es condición del Acto 2 y éste es condición del Acto 3. Asimismo, y adicionando a la explicación el concepto de norma tenemos que: la Norma 1, faculta al Acto 2 por medio del cual se crea la Norma 2 y así sucesivamente.

Es necesario aclarar que solo se ha esquematizado una sola cadena normativa de forma aislada pero es posible que dos o más cadenas puedan compartir varias normas, siendo estas distintas entre ellas.

Considerando lo anterior, se puede decir que para todo Orden Jurídico, el Acto Jurídico común a todas las cadenas normativas es el Acto Originario (el que fundó el sistema); es decir, el acto constituyente del Orden Jurídico, siendo la Constitución la Norma establecida por dicho Acto. Por lo que podemos decir que en nuestro modelo Acto Jurídico Originario es el señalado con el número 1 y la Norma número 1 es la Constitución la que a su vez crea un Acto 2, pudiendo ser este un Acto Jurídico, y éste crea a su vez una Norma, la 2, a la que se pudiese nombrar Ley. Por lo que podemos deducir o concluir que una Constitución no es una cosa o simplemente un documento, es un sistema.

Estableciendo otro significado a Constitución se pueden integrar conceptos estructurales de tal forma que podemos definir una Constitución como a la manera en como están organizados los principios, las instituciones y organismos públicos de un Estado.

El Estado lo podemos definir como la totalidad de la comunidad política que consta de un conjunto de instituciones y de personas – gobernante y gobernados- que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre un espacio geográfico determinado.

Un Estado para que exista requiere de un territorio y de una población y además de un gobierno o autoridad, al cual se le reconozca un poder superior: la Constitución y el Orden Jurídico, y pueda con ello dirigir y encauzar a los grupos sociales y a los individuos, o incluso imponerse sobre ellos, pero no de una manera arbitraria, sino de acuerdo con el orden jurídico histórico, para así posibilitar el fin del Estado que es el de radica en el bien público general.

Es condición inevitable que el Estado sea soberano ya que es soberano en tanto que a

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