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Heterocomposicion


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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Heterocomposición

En los casos de heterocomposición, se presenta una solución imparcial, es decir,

la solución proviene de un tercero distinto a las partes, que no tiene interés propio

en el litigio.

2.4.1 Mediación

En la mediación, el tercero se limita a propiciar la comunicación entre las partes,

con el objetivo de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto.

El mediador es un tercero que invita a las partes a intercambiar opiniones y a que

lleguen a un acuerdo.

Actualmente los medios alternos de solución de conflictos van adquiriendo

cada día mayor relevancia. El Estado ha advertido lo complejo que se ha vuelto la

tarea jurisdiccional, sobre todo por la ingente carga de trabajo que se tiene en los

juzgados, por lo que se buscan maneras alternativas para la solución de litigios.

Así, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla vigente tiene un

capítulo referente a estos medios alternos, entre los que se encuentra la

mediación, la cual se encarga al Centro Estatal de Mediación, a los jueces

menores, a la Procuraduría del Ciudadano y a los notarios públicos. Los acuerdos

alcanzados en el seno del Centro Estatal de Mediación tienen efecto de cosa

juzgada. Los restantes casos deberán ser homologados ante el juez competente.

2.4.2. Conciliación

El conciliador asume un papel más activo respecto del mediador. Su labor consiste

en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común

acuerdo sus diferencias. El conciliador debe conocer del litigio para estar en

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condiciones de plantear soluciones a las partes. Éstas son las que tienen la última

palabra respecto de las fórmulas propuestas por el conciliador.

Calamandrei señala que la conciliación es un complemento útil de la

legalidad, en cuanto la obra del autorizado intermediario debe servir para eliminar

entre las partes aquellos malentendidos y aquellos rozamientos que son muy a

menudo, la única causa del litigio. Así, señala el tratadista en cita, que el

conciliador debe estimular entre las partes el sentido de la solidaridad humana,

para incitarlas a encontrar por sí mismas la justa solución del conflicto antes de

recurrir a la obra del juez, la cual debe reservarse únicamente para aquellos casos

en los que exista un desacuerdo entre las partes imposible de resolver con la

recíproca comprensión y buena voluntad.1

2.4.3. Ombudsman

El tercero que resuelve el litigio puede ser lo que se conoce como ombudsman.

Esta institución surge en Suecia a principios del siglo XIX. Tiene el carácter de un

representante o comisionado del parlamento, encargado de cuidar por los

derechos generales e individuales del pueblo, recibir las quejas de los particulares

contra actos de funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley, llevar a

cabo investigaciones al respecto y formular recomendaciones.

En 1989 se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual fue

elevada a rango constitucional en 1992, concretamente en el apartado “B” del

artículo 102 constitucional. Según el texto vigente, se le da el rango de organismo

público autónomo, por lo que no forma parte de ninguno de los tres poderes en

que se divide el Estado. Su función

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