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Impuesto Al Valor Agregado


Enviado por   •  7 de Abril de 2012  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  1.281 Visitas

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

ELEMENTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIOS

Elementos cuantitativos

BASE IMPONIBLE

Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

1. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor al precio corriente en el mercado. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

(Artículo 20 LIVA)

2. En la importación de bienes: es el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, exceptuando el IVA, alcoholes y cigarrillos.

(Artículo 21 LIVA)

3. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. En el caso de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club.

(Artículo 22 LIVA)

Los bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto.

Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al precio corriente en el mercado

(Artículo 22 LIVA)

Así mismo, cuando la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación, y en la importación de bienes, se hará de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

(Artículo 25 LIVA)

ALICUOTA

Es el porcentaje que se cobra en los tributos.

ELEMENTOS CUALITATIVOS

LA MATERIA IMPONIBLE

Estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado.

En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.

HECHO IMPONIBLE

Como hemos visto el hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

SUJETOS PASIVOS

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

De acuerdo al Código Orgánico Tributario en su artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en realidad de contribuyente o de responsable.

Como es fácilmente apreciable, nuestro legislador acogió la doctrina mayoritaria sostenida en el modelo de Código Orgánico Tributario para América Latina, que acepta una doble perspectiva del sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, la cual

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