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Inspeccion Judicial Y Reconstruccion


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  6.085 Palabras (25 Páginas)  •  597 Visitas

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INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

La inspección judicial en el Perú:

1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA

1.1.- Base legal:

La Inspección Judicial y reconstrucción se encuentra regulada en los Art. 192º 193º y 194º del N.C.P.P. en donde se establece que “La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas”.

1.2.- Concepto:

La Inspección Judicial o Reconocimiento Judicial, es la prueba de la evidencia directa. Consiste en el examen que el Juez, acompañado del Secretario de su despacho o de un ad hoc, hace directamente y mediante sus sentidos de los hechos que interesan al proceso. Sirve pues, este medio de prueba para verificar hechos materiales (pueden ser bienes muebles, inmuebles, ruidos, vibraciones, zonas húmedas, calurosas, etc.) y aun personas.

La Inspección Judicial representa una diligencia procesal llevada a cabo por el magistrado que conoce de la causa, con la finalidad de adquirir argu¬mentos de prueba y así poder formarse convicción, a través de la aprecia¬ción directa de hechos (en su sentido más amplio) que todavía subsisten o de sus vestigios, desarrollando en el primer caso una labor de verificación y, en el último, una tarea de reconstrucción.

Este medio probatorio supone el conjunto de actos del Juez encamina¬dos a lograr la verificación de la realidad de algo vinculado con el factum, ya sea porque integra éste o porque opera como hecho indicador. La es¬tructura gnoseológica de la inspección judicial tiene como elementos princi¬pales la actividad de reconocimiento del magistrado y la realidad objeto de verificación, pudiendo agregarse un elemento más: el indicio emergente de la apreciación producida y que tiende a esclarecer el factum.

1.3.- Importancia:

Según Devis Echandía, jurista colombiano la importancia de esta prueba es inmensa, porque con ella se realiza la inmediación del juez con los elementos materiales del litigio y en general del proceso, e inclusive con los sujetos de éste y con los órganos de prueba cuando aquéllos y éstos concurren a la diligencia y son escuchados durante ella por el juez), y por otra parte, le facilita la formación de su convencimiento mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión.

Es importante porque permite acceder al Juez con mayor facilidad la comprobación del hecho, ya que lo realiza en forma personal y directa.

También es importante porque el Juez puede conocer de manera objetiva y directa, el hecho o cosa materia de la controversia. Con esta diligencia el Juez también descubre el error o falsedad, de todo lo que está de acuerdo con los hechos allegados y sobre todo sirva para unificar y uniformar su criterio de acuerdo a las reglas de la crítica, con los medios probatorios actuados.

2.- NATURALEZA JURÍDICA

La Inspección Judicial puede recaer sobre el hecho que se pretende acreditar, configurando así un medio de prueba directo. Además, puede recaer sobre otro hecho que a su vez sirve de prueba del hecho que interesa al proceso, constituyendo de esta manera la inspección judicial un medio de prueba directo del hecho indicador o indicio y a la vez una prueba indirecta del hecho indicado (aquél que se intenta demostrar con el indicio).

3.- OBJETO

La Inspección Judicial tiene por objeto “comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas”.

Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposicio¬nes que el Juez pueda formularse mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él. En el acta de la diligencia se hace constar únicamente lo que ha sido materia de percepción por el Juez y no son inferencias o deducciones, que deben dejarse para el momento y la providencia en que califique el mérito probatorio de la Inspección. Se especificarán «las personas, cosas o hechos examina¬dos» y «los resultados de lo percibido por el juez»; es decir: las observaciones sobre los hechos percibidos, para identificarlos y dar una idea completa de lo observado, pero no las simples inferencias o deducciones. Así, cuando se inspeccione un hecho que sirve de indicio a otro, el juez debe limitarse a describir todos los detalles del primero, sin adelantar su concepto que se requiere de si de él se deduce o no la existencia del otro hecho que se quiere demostrar (si lo expone, el acta carecerá de todo mérito probatorio, en esa parte).

4.- CARACTERÍSTICAS

La Inspección Judicial o Reconocimiento Judicial presenta las siguientes características:

• Es un medio de prueba.

• Es una actividad exclusiva del Juez y el fiscal.

• Es una prueba directa. Puesto que existe un contacto directo entre el hecho que se pretende acreditar y el Juez que lo verifica.

• Es una prueba personal. Siempre que se realiza mediante un acto humano del juez.

• Es una prueba crítica o lógica. El Juez además de la percepción sensorial, realiza también una operación mental lo que implica un razonamiento de su parte.

• Es una prueba formal. Pues cumple una función probatoria, no siendo una condición ad substantiam actus

• Es una prueba simple. Por ser apta para formarle a Juez por sí sola convicción sobre el hecho por demostrar.

5.- REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

5.1.- Requisitos para su existencia jurídica:

Debe ser practicada por el Juez que conoce la causa o el fiscal. Esta es la regla general y además así lo prescribe el N.C.P.P. en el Art. 192º cuando establece que “el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos”, esta exigencia de apreciación personal está dirigida al Juez que conoce la causa, pues justamente lo que se busca con la actuación de una Inspección Judicial es que el Juez tenga un contacto directo con los hechos para generarse mayor convicción y certeza y además pueda fundamentar mejor su resolución final.

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