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Inspeccion Judicial


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  425 Visitas

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INSPECCIÓN JUDICIAL

El artículo 286 del código de procedimientos civiles para el estado de baja california sur hace el reconocimiento a este medio probatorio.

Partiendo de que la doctrina define a la inspección o reconocimiento judicial como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se realiza; en tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en someter las cosas, lugares al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto.

El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba

Artículo 294. Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre la que deba de versar.

SECCIÓN V

Del reconocimiento o inspección judicial

Artículo 345. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Artículo 346. Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.

Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados.

Artículo 406. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.

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