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Inspeccion Judicial


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  47.114 Palabras (189 Páginas)  •  1.739 Visitas

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LA INSPECCION JUDICIAL

CONTENIDO

1. LA INSPECCIÓN JUDICIAL

2. NATURALEZA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

3. PROCEDENCIA DE LA INSPECCION JUDICCIAL

4. PRUEBA REINA

5. SOLICITUD Y DECRETO

6. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA INSPECCION

7. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA INSPECCION

8. REQUISITOS PARA LA EFICACIA PROBATORIA DE LA INSPECCION JUDICIAL:

9. PRÁCTICA DE OTRAS PRUEBAS DENTRO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

10. PRÁCTICA

11. EL ACTA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

12. DE COMÚN ACUERDO POR LA PARTES

13. INSPECCIÓN JUDICIAL COMO PRUEBA EXTRAPROCESAL

14. INSPECCIÓN JUDICIAL ANTICIPADA

15. JURISPRUDENCIA

16. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

17. PRACTICA DE OTRAS PRUEBAS DENTRO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

18. AUTOPSIA MEDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

19. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

20 EXAMEN DEL ABORTO

21 NECROPCIA

22 PREXISTENCIA Y VALORACION

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO

ARTICULOS (192-201)

SUBCAPÍTULO II

I

LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN

I. EL OBJETO DEL TRABAJO. El presente esfuerzo tiene como fin, definir el concepto de inspección, observar su naturaleza, determinar que dicha institución constituye un medio de prueba en el Proceso Penal Mexicano, establecer diferencias entre la inspección ministerial y judicial, el papel que juega esta institución jurídica en la averiguación previa y en el proceso, para poder determinar su valor probatorio en el Derecho Procesal Penal Mexicano. Por último, trataremos la reconstrucción de hechos, como medio de prueba sustentado en la inspección.

II. DESARROLLO DEL TRABAJO.

Esta elaboración, va estar constituida de un concepto, explicado por diversos doctrinarios. Su naturaleza jurídica. Las clases de inspección. Sobre que recae dicha diligencia judicial y su valor probatorio en el proceso. Por último, le daremos un similar tratamiento a la Reconstrucción de Hechos a manera de inspección, para su explicación.

Base legal:

Artículo 192 Objeto.-

1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.

2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.

3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.

1. INSPECCIÓN JUDICIAL

1.1.- CONCEPTO

La Inspección Judicial o Reconocimiento Judicial, es la prueba de la evidencia directa. Consiste en el examen que el Juez, acompañado del Secretario de su despacho o de un ad hoc, hace directamente y mediante sus sentidos de los hechos que interesan al proceso. Sirve pues, este medio de prueba para verificar hechos materiales (pueden ser bienes muebles, inmuebles, ruidos, vibraciones, zonas húmedas, calurosas, etc.) y aun personas.

Según Sentís Melendo "... el reconocimiento es el medio de que el juez contemple y adquiera noción directa de la cosa..."[2]

James Goldschmidt define al Reconocimiento Judicial como "...toda asun­ción de prueba, consistente en una percepción sensorial, realizada por el juez. A diferencia de los demás medios de prueba, en que el conocimiento por el Juez se realiza a través del conocimiento de otras personas (Testigos, Peritos, Documentos, que configuran los hechos según el sentir de los redactores), la percepción del conocimiento en el caso de esta prueba es directo”.[3]

El Profesor Becerra Bautista define este medio de prueba como: “el examen sensorial directo realizado por el Juez, en personas u objetos relacionados con la controversia”.[4] Este auto advierte que al ser sensorial, no se limita al sentido de la vista, por lo que no es correcto designar a esta prueba “Inspección Ocular”, ya que esta denominación tiene la clara desventaja de reducir el alcance de la prueba de Inspección Judicial a lo que pueda percibirse por el sentido de la vista pero, en la prueba de Inspección Judicial debe estar abierta la posibilidad el empleo de los otros sentidos para que el juzgador intervenga sensorialmente en una prueba de mayor amplitud lo que no pudiera ser la simple inspección ocular.; ya que el examen puede hacerse a través de los otros sentidos, como el olfato, el oído, etc. [5]

La Inspección Judicial representa una diligencia procesal llevada a cabo por el magistrado que conoce de la causa, con la finalidad de adquirir argumentos de prueba y así poder formarse convicción, a través de la aprecia­ción directa de hechos (en su sentido más amplio) que todavía subsisten o de sus vestigios, desarrollando en el primer caso una labor de verificación y, en el último, una tarea de reconstrucción.

Este medio probatorio supone el conjunto de actos del Juez encamina­dos a lograr la verificación de la realidad de algo vinculado con el factum, ya sea porque integra éste o porque opera como hecho indicador. La es­tructura gnoseológica de la inspección judicial tiene como elementos princi­pales la actividad de reconocimiento del magistrado y la realidad objeto de verificación, pudiendo agregarse un elemento más: el indicio emergente de la apreciación producida y que tiende a esclarecer el factum.[6]

La Inspección judicial, es el medio probatorio en virtud del cual

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