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Interdicto De Obra Vieja


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  1.947 Visitas

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INTERDICTO DE OBRA VIEJA

INTERDICTO

El interdicto, se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada. Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el poseedor de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su posesión, o lo despojaban de ella.

Constituye un procedimiento en materia civil encaminado a obtener del Juez una resolución rápida, que se dicta sin prejuicio de mejor derecho a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho provisorio.

INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA

Es la acción que insta para obligar a la reparación de un edificio o construcción que amenaza ruina. Vale decir, arruinarse o desplomarse con perjuicio de la posesión del actor, de su persona o de sus intereses.

La procedencia de la denuncia de daño temido, es el temor racional de que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo el objeto del propio goce. El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de obras de conservación.

A diferencia de la denuncia de obra nueva, ésta acción se funda en el perjuicio que se espera surja de una obra ya existente. El daño debe ser grave y próximo a la vez. No se requiere que sea actual y efectivo, pero ha de tratarse no de un peligro genérico de daño futuro, sino de un peligro cierto, inminente, o al menos, cercano.

En el caso de marras, se ha ejercido con los términos de la Querella, la Acción Interdictal llamada de Obra Vieja, prevista en el aludido Artículo 786 del Código Civil.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

1. Es necesario que exista un temor racional de que un edificio, un árbol u otro objeto amenace con causar un daño próximo.

a. El temor debe ser racional, o sea, fundado, lo que en último término es una cuestión de hecho que le toca resolver al juez.

b. El temor debe obedecer a un daño próximo que un edificio, árbol u otro objeto pueda causar.

c. La fuente del daño temido (un edificio, un árbol o cualquier otro objeto) puede ser cualquier cosa capaz de producirlo sin que sea necesario que se trate de una “obra” propiamente dicha, o sea del resultado de una actividad humana.

d. El objeto que crea la amenaza debe existir ya.

e. El daño temido debe ser próximo, lo que se contrapone tanto a daño actual como a daño remoto. Si el daño ya se ha producido el interdicto carece de sentido porque ninguna de las decisiones que en él puede tomar el Juez podría remediar la situación. Sin embargo, si ya se han producido daños; pero existe temor fundado de que se causen otros daños, el interdicto procede respecto de estos últimos.

f. El daño temido debe consistir en una destrucción o deterioro.

2. EL objeto amenazado puede ser un predio “u otro objeto” expresión que debe interpretarse en toda amplitud literal; pero desde luego no incluye a las personas ya que estas no son objetos.

3. Obsérvese que este interdicto no está sometido a ningún plazo de caducidad.

Es importante señalar que existen requisitos indispensables para la procedencia de ésta acción especial, y corresponde íntegramente a la parte denunciante probar todos esos extremos, la carga de la prueba pesa sobre el querellante; es necesario que exista un temor racional de que un edificio, un árbol u otro objeto amenacen con causar daño próximo, para ello, el temor debe ser racional, o sea, fundado, lo que en último término es una cuestión de hecho que

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