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Intereses Difusos Y Derechos Colectivos


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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Los intereses difusos y los Derechos Colectivos.

La evolución tecnológica, industrial y comercial, ha producido ostensibles afectaciones a los derechos e intereses de personas que se encuentran dispersas o grupos no organizados, pues el menoscabo no recae en grupos sociales identificados, sino en forma muy amplia en diversos sectores sociales; por ello, no resulta sencillo conocer a los lesionados en su esfera jurídica, en problemas como la prestación masiva de bienes y servicios, la alteración del medio ambiente, la marginación en las sobrepobladas zonas urbanas y la constante destrucción del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural.

El concepto intereses difusos surge en contraposición a la noción de interés jurídico, de estirpe liberal individualista. Luego entonces, los intereses difusos pertenecen al género de los intereses colectivos, pero en claro distingo a los intereses individuales, que corresponden a personas físicas. Así pues, mediante la irrupción de los intereses difusos en el plano jurídico, nos encontramos que se actualizan cuestiones de interés legítimo, que no puede ser individualmente clasificado.

Para acercarnos a un concepto más diáfano, diremos que los intereses difusos (también llamados intereses colectivos), son aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de manera que no resulta fácil el establecimiento de los instrumentos adecuados para la tutela de los propios intereses.

Sin lugar a dudas, este concepto está íntimamente vinculado con el de derechos humanos, si esos derechos derivativos de los intereses difusos, los aparejamos a situaciones jurídicas subjetivas (activas), que no tienen el carácter de derechos personales y ameritan la necesidad de ser atendidas y protegidas porque promueven el mejoramiento de las condiciones de vida humana y social, tendremos el ámbito donde los derechos humanos podrán gozar de vigencia sociológica.

Los intereses difusos, tienden al reconocimiento de los derechos humanos llamados económicos, sociales y culturales, diferenciados de los derechos cívicos y políticos, porque es difícil precisar el alcance jurídico del contenido y la forma de otorgar su satisfacción. En algunos intereses difusos que comparte un grupo humano puede en algunos casos albergarse un estricto derecho subjetivo.

Pongamos como ejemplo, el supuesto de contaminación de un curso de agua destinado a la higiene y bebida de los habitantes de Cali y lugares circunvecinos. El interés difuso incumbe a todo el grupo que utiliza el líquido, pero además de ese interés subjetivamente compartido por todos, hay un derecho a la salud propio y personal de cada miembro del grupo, y este derecho es individual, en tanto el interés difuso en el que cada cual tiene su parte de subjetividad es el mismo para todos.

Los intereses difusos, versan sobre cuestiones que afectan bienes esenciales de la vida, no sólo de la individual, sino de las cuestiones que comparte una pluralidad de personas en determinado lugar o espacio ambiental.

En este sentido, los intereses

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