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Jerarquizacion De Leyes


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  250 Visitas

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La jerarquización de las leyes, en sentido histórico, es como sigue:

Ley fundamental: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Leyes orgánicas: estas son las que regulan la estructura o funcionamiento de alguno de los órganos del Estado. Ejemplo: Ley Orgánica de la Administración Pública

Ejemplos: Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Articulo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera o Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Leyes ordinarias: son el simple resultado de una actividad del Congreso autorizada por la Constitución. En estas todas las leyes y códigos son de la misma jerarquía. Ejemplos: Ley del Impuesto Sobre la Renta o Código Fiscal de la Federación.

En sentido arquitectónico y ya no histórico podríamos decir que los cimientos de todo nuestro edificio legal están en la Constitución; que su primer piso serán las leyes orgánicas; su segundo piso, las leyes reglamentarias de la primera y su tercer piso, todas las demás leyes y códigos.

Entre las fuentes tributarias del derecho podemos encontrar las siguientes:

LA LEY

Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

Leyes específicas para cada tributo IVA, ISR, IETU etc.

Supletorio de las leyes específicas: Código fiscal de la federación Código civil para el distrito federal Código de procedimientos civiles.

EL REGLAMENTO

Es un conjunto de reglas y conceptos que se dan por una autoridad competente para realizar la ejecución de una ley o para el régimen interior de una dependencia o corporación.

LA JURISPRUDENCIA

Es un conjunto de sentencias que determina un criterio sobre una cuestión jurídica.

Es un hecho no previsto en la ley, para poder dictar la jurisprudencia tiene que haber cinco resoluciones a favor del caso por magistrados de la sala superior.

LA COSTUMBRE

Es una norma jurídica creada e impuesta por el uso social.

Los usos o hábitos sociales se vuelven fuentes de normas jurídicas y leyes.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS

El objetivo de la interpretación de las normas jurídicas es el de establecer el verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales.

En México se aplica la interpretación histórica: (antecedentes) restrictiva (lo que textualmente dice la ley).

La interpretación de las normas tributarias, aunque únicamente cuando establecen cargas o señalen excepciones, siempre será estricta, entendiéndose por ello el apego riguroso a su texto y literalidad. El articulo 35 del CFF establece que: "los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar conocer a las diversas dependencias el criterio que deberá seguir en cuanto debidamente, podrán dar conocer a las diversas dependencias el criterio que deberá seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales sin que por ello nazcan las obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación". Para que exista una buena interpretación de las normas jurídicas se debe tener en cuenta que:

La obligación tributaria debe estar prevista en esta ley

La ley debe haber sido expedida con anterioridad a los hechos que pretenda gravar.

El gravamen debe ser proporcional y equitativo.

Las leyes tributarias son de inferior jerarquía que la Constitución y sus leyes orgánicas y reglamentarias.

Cabe aprovechar la interpretación jurisprudencial.

Está prohibida la interpretación por analogía de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

El hecho de que las leyes tributarias correspondan a la última escala jerárquica no excluye su cumplimiento, siempre que reúnan los requisitos de proporcionalidad y equidad y, por supuesto, los de formalidad y materialidad que ratifiquen o confieren su legalidad. Pero lo cierto es que solo muy remotamente, en la práctica, puede ocuparse la planeación fiscal d estos ángulos del problema, y ello, esencialmente, por razones de seguridad operativa.

En materia de planeación fiscal es de suma importancia el distinguir entre disposiciones específicas, genéricas y supletorias.

La prioridad de las específicas es obvia en cuanto primer motivo de atención para determinar la incidencia o no de los actos y hechos por realizar.

La genérica implica el análisis en cuanto a que obliga a determinar si la incidencia es implica el análisis en cuanto a que obliga a determinar si la incidencia es estricta o puramente analógica por deficiencia de la específica.

La supletoria, en algunos casos, se asimila a la genérica, pero cuando adquiere matices propios por manifiesta deficiencia de aquellas, obliga a consideraciones de fondo que entrañan evaluaciones de seguridad y eficacia más detalladas. Por otra parte, aunque la ley tiene obvia prioridad sobre el reglamento, cabe aprovechar las normas genéricas y supletorias que se contengan en este último por deficiencias de las específicas de aquella, a aunque teniendo presente la jurisprudencia y la costumbre interpretativa.

Cabe destacar que es improcedente la aplicación retroactiva de las disposiciones legales, si no que se necesita del requisito de existencia de la ley para que la obligación tributaria se origine. Es requisito de preexistencia de la ley que implica la temporalidad, y consecuentemente, la anterioridad de la norma con respecto al acto. El conocimiento anticipado de la norma no está reñido con la posibilidad de que el acto concreto que se realice tenga tales o cuales modalidades que le eviten el incidir en ella o atenuar su efecto.

Tanto la proporcionalidad como la equidad del tributo son

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