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Juicio Declarativo De La Prescripción


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  417 Visitas

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JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

Es declarar la propiedad o de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo siendo este último el inherente o una persona ya sea en forma activa o pasiva bien como titular de un derecho real o como acreedor o deudor en una relación obligatoria.

La prescripción es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, dado que pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural. La prescripción no sustituye a una obligación por otra, sino que suprime en un vínculo existente la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurídico el objeto obtenido.

El código de procedimiento civil en su artículo 690 establece el juicio declarativo de la prescripción en el cual se establece lo siguiente:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo”.

A través de esta acción, el poseedor que reúna los requisitos establecidos por la ley (posesión legítima y veinte años de posesión, o posesión de buena fe y diez años en ella), podrá adquirir la propiedad de la cosa poseída, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptibles de prescripción adquisitiva (servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, servidumbres negativas, copropiedad, usufructo, habitación, enfiteusis).

En el código civil venezolano encontramos fundamentada la prescripción y sus procedimientos, mediante el cual se establece lo siguiente:

• Artículo 1.952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

• Artículo 1.953: Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

• Artículo 1.954: No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida.

• Artículo 1.955: Quien no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción.

• Artículo 1.956: El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.

• Artículo 1.957: La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita. La tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción.

GENERALIDADES: como bien ya se ha dicho, la Prescripción es un medio de adquirir un Derecho, o de libertase de una Obligación, por el tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley. En consecuencia, no basta por cumplir con los requisitos de la posesión legítima sino que además es necesario iniciar un Juicio Declarativo de Prescripción.

La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya desarrollado una conducta establecida por ley en un periodo de tiempo también indicado en esta.

Es así un modo de adquisición originaria puesto que tal adquisición se produce con independencia de cualquier relación de hecho o de derecho del titular anterior sobre el bien, y que tiene por efectos principales transmitir al poseedor en virtud de un nuevo título el derecho prescrito, retrotrayendo el derecho de propiedad al día en que se inició la posesión.

CARÁCTER, OBJETO Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN

a) Acción De Carácter Mixto: Al mismo tiempo es declarativa y constitutiva.

• Constitutivo porque se exigiría como requisito esencial de la transmisión del dominio o de la transmisión y constitución del derecho real, de manera que los derechos reales nacerían a través del Registro y no existirían hasta el momento de su inscripción (ejemplo: la hipoteca).

• Declarativo cuando no se exige como un requisito esencial para la transmisión del dominio o constitución y transmisión del derecho real. El derecho real nace extra registralmente y la inscripción no hace más que constatar frente a todos, la transmisión o constitución de un derecho real, ya operada con anterioridad y garantiza su protección.

b) Objeto: Recae sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por prescripción adquisitiva, donde se pretende lograr por sentencia la posesión en el mejor estado de Derecho que es la propiedad.

c) Naturaleza Real: Porque es utilizada para lograr la declaratoria de propiedad o de cualquier otro Derecho real de ser adquiridos por prescripción adquisitiva.

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa.

JUEZ COMPETENTE

Artículo 690 del CPC: cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado

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