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LA VOLUNTAD SIMULADA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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LA VOLUNTAD SIMULADA

La voluntad es la manifestación expresada del hombre, es decir en ocasiones de la vida cotidiana el ser humano se ve envuelto en situaciones que desarrolla o ejerce su voluntad entre ellas encontramos la voluntad simulada consiste en la apariencia de un acto jurídico que en realidad no se es el que se quiere celebrar con finalidad de engañar a terceros, dos características pueden ser el querer interno de la persona de realizar el acto jurídico y la otra la celebración del acto jurídico externo aquí es donde radica la apariencia un ejemplo muy claro es celebrar un contrato de compraventa con otra parte cuando en realidad se quiere realizar una permuta, de lo anterior se puede deducir donde se refleja la voluntad simulada en un acto jurídico “aparente”.

Un tema muy referente a esto es la intervención que tienen los tratadistas del derecho en cuanto a la voluntad simulada para a ello existen muchas doctrinas relacionadas entre ellas las más relevantes son:

• Doctrina que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración.

Esta se considera como una relación de divergencia entre la declaración y la voluntad, es decir el querer interno de las partes y el externo algunos tratadistas consideran a la voluntad simulada no como un engaño sino que ese querer interno es la voluntad y es precisamente el esconderlo esa es la voluntad.

• Doctrina que considera que en la simulación hay divergencia entre la declaración y contradeclaración:

En la simulación se relevan dos aspectos la declaración y contradeclaración, la declaración es la situación externa y la contradeclaración es la que se postula por escrito.

• Doctrina que considera que la simulación es un mero disfraz de la voluntad de las partes:

El tratadista De Castro y Bravo, mencionado por Morales no únicamente como una simulación para engañar sino porque el querer interno es crear a la apariencia, lo que significa que la simulación radica en la apariencia.

• Doctrina que considera al acto simulado como una divergencia entre la declaración y la causa

Al momento de realizar un acto simulado debe tener una causa lo que indica que sin causa no existiría acto simulado es preciso decir que para realizar un acto jurídico simulado debe existir una voluntad y una causa, es decir un acto jurídico simulado no se celebra porque si debe tener un objetivo en particular.

• Doctrina que considera a la simulación como un acuerdo complejo único: Esta doctrina se caracteriza por reflejar dos negocios el primero aparente y el otro real, el primero es la simulación lo que se aparenta y el segundo es la intención interior que tienen las partes de celebrar el acto jurídico simulado.

De otra manera encontramos dos grandes requisitos en la simulación que actualmente son unánimes de acuerdo a la doctrina, uno de ellos es el acuerdo simulatorio, este requisito se presenta o se manifiesta a través de la preexistencia y la coexistencia ya que el acuerdo simulatorio que se presenta o lo que se declara no siempre es lo requerido es decir que se presentan en dos situaciones una lo que aparentan en lo público y lo que realmente se hace en lo privado. Dentro de este requisito encontramos que puede ser de tres índoles bilateral, unilateral y plurilateral; se da bilateral cuando en el negocio jurídico solo se presentan dos partes, unilateral se presenta en los negocios receptivos y plurilateral cuando se da la existencia de varias voluntades y acuerdo en el mismo negocio jurídico. Por otra parte es importante resaltar que el acuerdo simulatorio vincula una situación aparente y real pero a la vez este acuerdo simulatorio también se puede denominar contradeclaración, pero dentro de este acuerdo no existe acuerdo simulatorio si no una declaración disimulado puesto que existe la manifestación de un contenido volitivo, pero el acuerdo simulatorio podrá ser constado en un documento el cual se denomina contradocumento que viene siendo el contenido de un instrumento público y privado o podrá ser un acuerdo verbal.

Como segundo encontramos el fin de dañar a tercero, este requisito va encaminado a perjudicar o a dañar a terceros aunque este no es reconocido por la ley pero tiene la intención y la causa propuesta con el propósito de engañar a la vez siendo este inherente al causante. Como lo expresa el doctrinante la simulación puede tener una una finalidad licita pero a la vez el engaño no siempre es fraude de los terceros, un ejemplo claro que tenemos es cuando compramos un predio en este caso existe una simulación con un fin licito. En las declaraciones simuladas se presenta una autenticidad en el acto y la apariencia en las apariencias se oculta una naturaleza y el contenido del acto pero esta declaraciones solo están en facultad de las partes mostrando a terceros como persona real.

Teniendo en cuenta los requisitos establecidos por los doctrinantes también es relevante considerar la divergencia entre la voluntad y su manifestación puesto que la disconformidad es una de las características de la simulación en la voluntad interna y en la voluntad manifestada.

Para poder hablar de las clases de simulación debemos tener en cuenta que, la simulación de actos jurídicos consiste en el acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente ante los demás la existencia de un negocio o algunos elementos del mismo.

Ahora bien según lo expuesto en el anterior párrafo existen unas clases de simulación:

• Simulación absoluta: el origen es el propósito de establecer un escenario ficticio y, por tanto, no vinculante. Ya que en la simulación absoluta se finge al celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se lleva a cabo ninguno.

• Simulación relativa: el fin del negocio supuesto en si es el de presenciar al disimulado, o a los mecanismos disimulados, para que las consecuencias que surjan al exterior se crean verdaderas de un acción que no es aquél del que efectivamente proceden, En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos:

a) Negocio simulado como aparente y fingido

b) Negocio disimulado como oculto y real.

• Simulación total: este se refiere a que esta clase es esencial o que hace parte de la simulación absoluta, ya que ella posee esta particular característica, desde que alcanza la totalidad del acto, en todos sus aspectos.

• Simulación parcial: esta nos habla de que la simulación parcial reincide directamente sobre ciertas de las cláusulas del acto. Dice esto ocurre cuando el hecho sujeta unas condiciones que son efectivas y otras que son aparentes. Tal como en un contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir impuestos.

Se dice que la simulación parcial, el hecho legal no será revocado, por el principio de conservación de los actos jurídicos el acto se mantendrá sólo se anulara las estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulación.

• Simulación lícita: la simulación lícita tomando en cuenta todo lo que se ha venido relatando en si no es una acción ilícita, ya que según el autor La ilicitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Este doctrinante barbero piensa que el objetivo de la simulación puede ser lícito y que no hay nada ilícito.

• Simulación ilícita: no es más que un actuar de mala fe, es una conducta sagaz, y este obtiene por fin afectar a terceros ya sea escondiendo la falta de normas absolutas, el precepto público o los buenos hábitos, y se deber tener cuenta que la simulación ilícita no se debe confundir en el error en la declaración.

• . simulación por interposita persona: consiste en que un individuo es quien realiza un acto y receptor de sus consecuencias cuando en realidad en algunas circunstancias es otra persona, por tanto el que aparece celebrando el acto es un suplantador, una persona sometido ficticiamente, ya que el acto verdaderamente se celebra con la otro sujeto, En la simulación por interpósita persona la interposición es simulada porque quién celebra el negocio no existe, es decir es falso.

Por otro lado tenemos la simulación en comparación con otros a fines con lo es reserva mental, que si bien estas dos son semejantes, porque existe un engaño, pero se diferencian en que la simulación busca engañar a terceros, mientras que la reserva mental engaña a la otra parte; la reserva no afecta el acto, mientras que la simulación es causal de nulidad, entro otras características que los diferencian. El acto fiduciario también espera que el acto surja todos sus efectos y la simulación quiere el acto pero no sus efectos.

En la representación indirecta, se expresa que esta es real puesto, que existe una representación del interponerte, pero la otra parte desconoce la interposición de la persona con quien celebra el acto y cree que realiza el acto con el interpuesto, cuando este solo actúa como representante de la otra persona. Mientras que en la simulación la persona interpuesta es conocida por la otra parte, con el fin de que e acto se realice pero que no produzca sus efectos.

El dolo es otra figura que lo que quiere es engañar al otro para que realice un acto, lo que siempre será ilícito, pero en comparación con la simulación las dos partes tienen consentimiento del acto.

La simulación con respecto a otras legislaciones, como lo es argentina, la cual expresa la simulación como lícita, y que apenas se tiene conocimiento del acto este tendrá validez; en México al igual que en argentina la legislación no tiene nada de real, pero se declarara nulo el acto solo cuando la ley lo señale.

En Bolivia no se discute sobre la nulidad de la simulación ya sea relativa o absoluta, pero en los casos de que se presente debe ser demostrada con pruebas siendo relativa o contradocumentos que la demuestren, o pruebas netamente escritos cuando sea absoluta.

En general a lo expuesto anteriormente podemos afirmar que la simulación, tiene varias perspectivas de acuerdo a la legislación interna de cada país, y que se asemeja con otras figuras a fines pero que siempre guardan diferencia, ya sea en su naturaleza o en el fin obtenido.

La voluntad del hombre es el soporte y fundamento del Derecho. Partiendo de la noción de que el Derecho como ciencia es un producto social que regula la conducta humana, conducta que es el producto de la voluntad de quien la ejecuta.

Para poder hablar de voluntad simulada, en ella deben existir dos requisitos que son un acuerdo simulatorio, y la intención o fin de dañar o engañar a terceros.

La voluntad simulada se da por el simple querer de las personas de engañar a las otras, lo cual le da su carácter de no real puesto que es ficticio, y la persona conoce del acto y no quiere que este surta los efectos correspondientes.

Su naturaleza está en el punto en que se quebranta para no llegar a ser voluntad en su sentido completo existe la intensión, pero no llega a ser debidamente manifestada, puesto que por medio de engaño no se hace notorio el hecho que realmente debe de contraer el acto, puesto que la persona aparenta querer ese acto y dichos efectos, pero engaña a la otra parte (terceros) con el fin de que no se den los efectos de los actos pactados entre las partes.

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