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LAS SANCIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  4.143 Palabras (17 Páginas)  •  215 Visitas

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LAS SANCIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Las leyes y normas tributarias establecen las acciones y omisiones consideradas como infracciones, así como sus respectivas sanciones, y faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria y a los tribunales competentes para aplicar dichas sanciones.

INFRACCION TRIBUTARIA

CT *ARTICULO 69. Concepto. “Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal”.

Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes.

Las infracciones se clasifican en:

• Faltas tributarias, y

• Delitos tributarios.

FALTA TRIBUTARIA

Son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Las faltas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero.

DELITOS TRIBUTARIOS

Los delitos tributarios son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable.

La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales.

SANCIÓN

Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

En materia tributaria las sanciones siempre son coactivas, por lo que se pierde el derecho y el infractor debe pagar la obligación pecuniaria. Es necesario aclarar que la coacción no es la sanción; la coacción es el medio por el cual el Estado hace uso de la fuerza para imponer la sanción. La sanción puede ser de tipo material, como el caso de no pagar impuestos, o formal, cuando no se presentan las declaraciones; en ambos casos, el sujeto pasivo o contribuyente es sancionado como consecuencia de infringir las normas tributarias.

SANCIONES QUE SE APLICAN A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias; además de cierre de establecimiento hasta privación de libertad.

Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes:

• La reincidencia

• La condición de funcionario público que tenga el infractor.

• La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.

• La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.

• El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.

• Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos, por parte de la Administración Tributaria.

Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:

• No emitir facturas autorizadas

• Informar datos falsos al inscribirse como contribuyente;

• No llevar libros o registros cuando así lo establezca la Ley;

• No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tributo;

• No anexar los documentos e informes correspondientes;

• Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria,

MARCO LEGAL

ARTICULO 14. Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

ARTICULO 23. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso.

*ARTICULO 55. Declaración de incobrabilidad. La Administración Tributaria podrá, en casos de excepción y por razones de economía procesal, declarar incobrables las obligaciones tributarias, en los casos siguientes:

1. Cuando el monto de la deuda sea hasta de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00), siempre que se hubieren realizado diligencias para localizar al deudor, sus bienes o derechos, que puedan ser perseguidos para el pago de la deuda, sin haber obtenido ningún efecto positivo. El monto referido comprende tributos, intereses, multas y recargos, y debe referirse a un mismo caso y a un mismo periodo impositivo. En la circunstancia de una declaratoria de incobrabilidad improcedente, se deducirán las responsabilidades conforme lo dispuesto en el artículo 96 de este Código.

2.

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