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LEY DE ARMAS Y MUNICIONES


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  3.816 Palabras (16 Páginas)  •  1.047 Visitas

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Ley de armas y municiones decreto numero 15-2009

Antecedentes:

Guatemala es el único país centroamericano que reconoce en su Constitución los derechos de tenencia y portación de armas de fuego. La tenencia se refiere a la posesión del arma en el lugar de habitación y la portación al derecho de trasladar el arma de un lugar a otro.

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en el artículo 38 los derechos de tenencia y portación de armas de fuego. Sin embargo, en el caso de la tenencia, establece que podrán tenerse armas de uso personal, no prohibidas por la ley, y en el caso de la portación, refiere su regulación a la ley. Por lo tanto, en ambos casos, la Constitución refiere a la ley ordinaria y específica, que en este caso es la ley de Armas y Municiones para establecer el tipo de armas permitidas en el caso de la tenencia, y en el caso de la portación el establecimiento de las reglas correspondientes.

Quiere decir que la ley de armas y municiones no solamente establecerá el tipo de armas que puede utilizarse, sino también las formas en las que podrá ejercitarse el derecho de portación de armas de fuego. La Constitución no plantea que los derechos de tenencia y portación son ilimitados y que por lo tanto todos los guatemaltecos pueden y deben armarse con cualquier tipo de arma y de cualquier forma, sino más bien crea las condiciones para que la ley ordinaria establezca los límites correspondientes.

Considerando:

Que la constitución política de la república de Guatemala reconoce el derecho de tenencia y portación de uso de armas de uso personal no prohibidas de conformidad con lo regulado en una ley especifica.

Considerando:

Que es deber del Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad la seguridad y justicia de todos los habitantes de la república, como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos en la constitución política de la república.

Articulo 1 Derecho a la Vida. Constitución Política de la República. El Estado garantiza y protege la vida humana, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Que Guatemala es firmante de las convenciones de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, decreto número. 36-2003 del congreso de la república; convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a causa de los efectos perjudiciales, de todas estas actividades para la seguridad de los Estados del mundo en general, donde Guatemala se comprometió a generar las medidas legislativas necesarias para erradicar el trafico ilícito de armas de fuego y municiones: establecer el control y penalización correspondiente.

Naturaleza:

La presente ley norma la tenencia y portación de armas y municiones dentro del territorio nacional, en apego a la constitución política de la república.

Fines de la ley:

Objeto:

El principal objetivo de la ley será evitar la proliferación de armas y tener mayor control.

La presente Ley regula la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, transporte, tráfico y todos los servicios relativos a las armas y las municiones. Según artículo 2.decreto 15-2009

La ley de armas y municiones no va dirigida únicamente a las personas que registran sus armas, también debe establecer los ilícitos en los que incurren las personas que no la cumplen. Como toda ley es de observancia general y establece normas de carácter general de cumplimiento obligatorio.

Está demostrada la estrecha vinculación entre hechos ilícitos y armas de fuego, hechos violentos y armas de fuego. Así como la participación en hechos violentos de armas lícitas e ilícitas, siendo las ilícitas las que ocupan los mayores porcentajes. El paso de armas legales al mercado ilegal es un fenómeno a nivel internacional, en su mayoría las armas de fuego empiezan en el mercado legal y se desvían al ilegal a través de transacciones ilegales, por ejemplo, las armas que se registran legalmente y que son robados.

La reciente y nueva Ley de Armas y Municiones fue publicada el 21 de abril de 2009. Surge como un refuerzo para combatir la violencia y también como cumplimiento por parte del Estado de los Convenios de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ratificados por Guatemala-. En los considerandos de la Ley se reafirma el derecho constitucional de todo ciudadano a portar armas así como la obligación del Estado de garantizar la vida, Esos considerandos son los antecedentes de la nueva Ley, bastante extensa con 151 artículos y que regula todo lo relativo al armamento -a excepción del Ejército y de la Policía Nacional Civil.

Articulo 4. Clasificación de las armas: .

Arma se define como todo instrumento destinado al ataque o a la defensa.

para los efectos de la presente ley, las armas se clasifican en; armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles, trampas belicas, armas experimentales armas hechizas o artesanales.

Las armas de fuego se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del ejercito de Guatemala, de uso de las fuerzas de seguridad y orden publico del Estado, de uso y manejo individual, de uso civil, deportivas y de colección.

Armas de acción por gases comprimidos, se dividen en: de aire y de otros gases.

Las armas blancas se dividen en: bélicas o de uso exclusivo del ejercito de Guatemala, de uso civil, de trabajo y deportivas.

Los explosivos de dividen en: de uso industrial y bélico.

Las armas atómicas se dividen en: de fusión de elementos pasados y fusión de elementos ligeros.

Las trampas bélicas son de naturaleza estrictamente militar. Las trampas de caza y de pezca se regulan por las leyes de la materia, con excepción de lo expresamente regulado en esta ley.

armas de fuego defensivas

Para los efectos de la presente ley se entiende por arma defensiva, los revólveres y pistolas semiautomáticos de cualquier calibre, así como las escopetas

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