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LEY DEL TRABAJO QUÍMICO FARMACEUTICO


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  526 Visitas

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Ley Nº 28173 LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación

La presente Ley regula el trabajo del profesional Químico Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el

Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector público y privado.

Artículo 2º.- Rol de Químico Farmacéutico

El Químico Farmacéutico, como profesional de las ciencias médicas, participa a través de sus instituciones

representativas en la formulación, evaluación y aplicación de la Política Nacional de Salud y la Política del

Medicamento, desarrollando actividades dentro del proceso de atención integral de salud, destinadas a la persona, la

familia y la comunidad; como integrante del equipo de salud.

Artículo 3º.- Campos de actuación

Los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de

establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos,

toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales,

cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional.

Artículo 4º.- Requisi tos de Ejercicio

4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se requiere título profesional y estar inscrito y habilitado

en el Colegio de Químicos Farmacéuticos respectivo. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363º del

Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión.

4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y su ejercicio especializado le

otorga total responsabilidad ética y profesional en las materias de su competencia, según los estatutos y código

de ética profesional vigentes y lo prescrito en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 5.- Funciones

Son funciones del Químico Farmacéutico:

a. Brindar atención farmacéutica en farmacias y boticas del sector público y privado.

b. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio de

farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios de producción, en las droguerías y afines.

c. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas.

d. Elaborar las fórmulas oficiales y magistrales.

e. Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamentos, verificando su calidad.

f. Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de almacenamiento y dispensación, y

otras que exijan la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y otras

instancias internacionales.

g. Controlar la buena conservación del medicamento y material médico quirúrgico.

h. Vigilar las fechas expirables.

i. Participar en los programas de investigación científica.

j. Servir como consultor científico y técnico del personal médico.

k. Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de recursos naturales, terapéuticos y

homeopáticos.

Artículo 6º.- Dispensación de productos

Los Químicos Farmacéuticos con formación universitaria acreditada y debidamente colegiados están autorizados

para la dispensación de estupefacientes, narcóticos y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 7º.- Derechos del Químico Farmacéutico

Son derechos del Químico Farmacéutico:

a. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

b. Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/o dirección ejecutiva y gerencia en igualdad de

condiciones que el resto de profesiones médicas.

c. Ocupar cargos correspondientes al escalafón de la carrera farmacéutica.

d. Percibir una remu neración acorde a su responsabilidad y al goce de sobretasa por labores nocturnas y

jornadas

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