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La Acción Como Instancia Proyectiva Y Las Demás Formas De Instar.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  4.688 Visitas

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La acción como instancia proyectiva y las demás formas de instar.

Por instancia entendemos una conducta del particular o sujeto de derecho frente al estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de esos órganos de autoridad. "El acto jurídico de­nominado instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento [...] tener derecho a instar es pretender algo de alguien en un procedimiento."

Según Briseño Sierra, existen las siguientes instancias:

La petición.

La denuncia.

La querella.

La queja.

El reacertamiento o recurso administrativo.

La acción.

La petición consiste en una actitud por la cual el ciudadano o gobernado so­licita algo del gobernante. Las peticiones se dividen en regladas y no regla­das. Las primeras son las que están enmarcadas en un cuadro institucional preestablecido. Las segundas son aquellas en las que el órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un ámbito de discreciona­lidad para contestar al particular.

La denuncia puede ser considerada una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales. Quedan comprendidas en esta figura las informaciones que los gobernados proporcionen de hechos que pueden ser importantes para algunos aspectos de la administración pública. Hay cam­pos en los que la denuncia tiene una importancia relevante: básicamente, el derecho penal y el derecho fiscal. La denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos casos, puede ser una denuncia interesada, en cuyo caso cabe apa­rejada con una petición.

La querella es una participación calificada de conocimiento a la autoridad. El carácter calificado radica en que la querella sólo puede ser hecha por la parte direc­tamente afectada por los actos o hechos o interesada en los resultados que és­tos produzcan y que van a ser objeto de la participación al órgano estatal. La querella se presenta ante el ministerio público y sólo está legitimada la parte interesada para presentada. Cuando el gobernado presenta la querella, queda legitimado para presentarse nuevamente ante el órgano de autoridad y desis­cirse de ella, haciendo imposible el ulterior desenvolvimiento de la función o de la actividad estatal que había desencadenado o iniciado o provocado la men­cionada querella.

La queja es una instancia hecha generalmente ante el superior jerárquico de algún ti­tular de órgano de autoridad, para que imponga una sanción a un funciona­rio inferior por algún incumplimiento o falta.

La

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