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La Garantia Sobre La Propiedad Intelectual E Industrial


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  1.303 Visitas

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1.- Derechos intelectuales e industriales pasibles de constituirse en garantía.- Con la nueva corriente sobre la protección a la propiedad intelectual, así como también la adecuación de esas nuevas legislaciones al movimiento comercial, nace la ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, de fecha 24 de julio del año 2000, y la ley No. 20-00, que caracteriza la existencia de unos derechos intelectuales pasibles de constituirse en garantía, quedando esto afectado al cumplimiento de una obligación por parte del otorgante, lo cual en la ley 20-00 se caracteriza por el artículo 137, el cual pasamos a estudiar a continuación.

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2.- Garantías y efectos instituidos por el artículo 137 de la ley 20-00.- Una patente de invención o de modelo de utilidad, un registro de diseño industrial, y un registro de marca pueden se r otorgados como garantía de una obligación asumida por su titular, y podrán ser objeto de embargo o de otras restricciones de dominio, tales derechos y medidas deberán inscribirse a favor del acreedor en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, sin lo cual no surtirán efecto legal. Tales inscripciones se dejarán sin efecto cuando la parte interesada lo solicitara a dicha oficina gubernamental acompañando los documentos que evidencien la extinción de la obligación o el levantamiento de la medida de embargo u otra que se hubiese inscrito.

La ejecución de la garantía, embargo u otra medida inscrita se llevará a cabo mediante las disposiciones aplicables en el derecho común.

3.- El contrato de garantía nacido del derecho de propiedad industrial.- Es un contrato por el cual, sea una patente de invención o de modelo de utilidad, un registro de diseño industrial o un registro de marca, podrán ser otorgados como garantía de una obligación asumida por su titular. Este contrato tiene sus inconvenientes. En efecto, debido a la carencia de una regulación efectiva en el derecho común a los fines de la propiedad industrial, las partes deben de incluir en el contrato las cláusulas donde el deudor da una declaración formal sobre la titularidad de los derechos; otra cláusula sobre la regularidad del derecho de propiedad industrial, donde el deudor garantice que la cosa dada en prenda no viola derecho de terceros, carece de vicios que pudieran afectar o limitar su validez, que no existen litigios presentes cuyo resultado pudiese tener como consecuencia la nulidad de los registros o el traspaso de la propiedad a favor de un tercero. También debe existir otra cláusula donde el deudor se obligue a ser suficientemente diligente en la

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ejecución de controles de calidad que eviten la pérdida de prestigio de una marca, o que la misma pierda distintividad en el mercado.

Otra cláusula donde el deudor establezca garantía de que no hará uso desleal o anticompetitivo

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