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La Justicia Contencisa- Administrativa.


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  3.024 Palabras (13 Páginas)  •  341 Visitas

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La justicia contenciosa-administrativa

1. Introducción

2. La Ley No. 1494: el marco legal de la Justicia Contenciosa-Administrativa, su origen

3. Artículos de la Constitución que chocan con esta ley

4. Conclusión

5. Bibliografía

Introducción

Al analizar estas leyes nos sirve de introducción al estudio de la Justicia Contenciosa-administrativa. En efecto, para entender la Justicia Administrativa actual, cabe conocer los orígenes de esta jurisdicción y su evolución a través de la historia.

Por lo tanto, este trabajo Vamos a estudiar los distintos artículos de nuestra nueva constitución comparado con la ley 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Inicialmente se introducirá el concepto de Justicia Contencioso-Administrativa en general. Después, se focalizará sobre la evolución de esta jurisdicción estudiando las bases legales y las diferentes reformas.

Analizar el pasado permite entender mejor el sistema administrativo actual y ver cuáles son los desafíos de los próximos años en la República Dominicana.

Desarrollo

La Ley No. 1494: el marco legal de la Justicia Contenciosa-Administrativa su origen

El proyecto de Ley fue elaborado por el jurista J. Humberto Ducoudray1 bajo el gobierno de Rafael Leónidas Trujillo Molina. Fue adoptado por el Congreso Nacional el 2 de Agosto del año 1947 bajo el nombre: Ley No 1494.

En febrero 1948, en su mensaje al Congreso Nacional, con ocasión de la rendición de cuentas del año 1947, el Presidente de la República Trujillo se refirió a esta ley No 1494. Explicó que "instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, órgano jurisdiccional aparte del orden judicial, por medio del cual se impone a la administración activa el respeto del derecho".

SUS CARACTERÍSTICAS

La Ley No 1494 instituyó la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La cual está organizada en base a un Tribunal Superior Administrativo y una Procuraduría General Administrativa. La Ley reconoció también la existencia de tribunales

1 quien luego fue designado como el primer Procurador General Administrativo de primera instancia (que funcionaban eficazmente en Francia). Sin embargo, en la actualidad no existen tribunales de esa jerarquía.

1) El Tribunal Superior Administrativo

Es el órgano máximo de la jurisdicción contencioso-administrativa con carácter nacional. Es compuesto por cinco jueces: un presidente, un vicepresidente y tres jueces. Son nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Así que el Tribunal está ubicado en el ámbito de este Poder del Estado. Se habla de sistema de justicia retenida cuando la administración se juzga a sí misma.

De conformidad con esa Ley, el Tribunal Superior Administrativo tiene varias atribuciones entre otras:

Conoce de los recursos contencioso-administrativos contra las sentencias de cualquier tribunal contencioso-administrativo de primera instancia y contra los actos administrativos, los reglamentos y decretos violatorios de la ley.

Conoce de las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos administrativos concertados por la Administración Pública con particulares.

Sin embargo, hay que notar que desde el mismo momento de su creación, las funciones del Tribunal Superior Administrativo son ejercidas por la Cámara de Cuentas (cf ley siguiente). Así que los jueces del Tribunal contencioso-administrativo son los miembros de la Cámara de Cuentas, los cuales son elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo. Dicho de otro modo, esta función jurisdiccional permanece en el ámbito del Poder Ejecutivo.

2) La Procuraduría General Administrativa

Según el artículo 15 de la Ley No 1494, es el Procurador General Administrativo quien representa a la Administración Pública ante el Tribunal Superior Administrativo. Su dictamen escrito es indispensable en la decisión de todo asunto contencioso. Debe rendir cuentas al Presidente de la República.

3) Los Tribunales contencioso-administrativos de primera instancia

No existen tribunales administrativos de primera instancia. Sin embargo el legislador considere que se puede interponer el recurso contencioso-administrativo contra las decisiones emanadas de organismos que tuvieran ese carácter. Por ejemplo, las resoluciones de los Secretarios de Estado, las decisiones de los Consejos Directivos o las decisiones de los cuerpos colegiados en general cuando conciernen los asuntos administrativos.

Un nuevo régimen bajo la Ley 13-07 del 5 de Febrero de 2007

Las competencias del Tribunal Superior Administrativo, así como las del Tribunal Contencioso-Administrativo de lo Monetario y Financiero, son ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92 de 1992. Este Tribunal, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conocido también como el Tribunal Contencioso-Tributario.

Es un tribunal de naturaleza propiamente jurisdiccional. Tiene jurisdicción nacional y su asiento en Santo Domingo. Sus atribuciones conciernen lo tributario, lo administrativo y lo financiero.

Esa Ley 13-07, también crea la jurisdicción Contenciosa Administrativa Municipal. Está a cargo de los Juzgados de Primera Instancia, en sus atribuciones civiles, para conocer de los recursos o impugnaciones de los particulares con relación a los actos administrativos de los ayuntamientos.

En cierta medida, esta ley plantea las condiciones para después crear un verdadero Tribunal Superior Administrativo independiente. La Reforma Constitucional actual se inscribe en este marco. El proyecto de reforma constitucional del año 2009

Según el artículo 152 del proyecto, habrá un Tribunal Superior Administrativo con jurisdicción nacional y asiento en Santo Domingo. Conocerá de los asuntos contencioso–administrativos. Será integrado por lo menos por cinco magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (artículos 152 y 130). Las condiciones de inamovilidad y requisitos para su nombramiento serán los mismos que para los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Sus decisiones no serán recurribles en casación. Eso marca una diferencia capital con respecto

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