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La Legitimación De Capitales


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  4.308 Palabras (18 Páginas)  •  314 Visitas

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La Legitimación de Capitales

Se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, entre otros.

Fases que Intervienen en la Legitimación de Capitales.

Situación o colocación: El dinero entra en el circuito financiero fraccionada mente, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo. El fraccionamiento se realiza para evitar los controles sobre grandes operaciones.

Estratificación o diversificación: Consiste en realizar una serie de transacciones financieras más complejas que separen el dinero de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades.

Integración: El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de que se obtuvo legalmente. En esta etapa es extremadamente difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e ilícito.

Técnicas Utilizadas Para Esta Legalización

Estructurar o Hacer “Trabajo de Pitufo”: uno o varios individuos (pitufos) hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones.

Complicidad de un Funcionario u Organización: Los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas (de la procedencia del capital a colocar), grandes depósitos en efectivo sin llenar un listado de control denominado como el Registro de Transacciones en Efectivo (CTR) cuando es necesario, en el mismo escriben datos falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos.

Mezclar: El legitimador de capitales combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legitima de la empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.

Compañías de Fachada: La compañía de fachada puede ser: una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas; una compañía que actúa como testaferro; estar ubicada físicamente en una oficina; o a veces tener únicamente un frente comercial. En algunos casos, el negocio se encuentra establecido en otro estado o país para hacer más difícil aún el rastrear las conexiones del lavado de dinero.

Bases Legales Contra La Legitimación de Capitales

La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena.

En Venezuela, está basado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos. Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.

Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación de Capitales.

Artículo 205: Establece la creación de la CONACUID y le otorga las facultades como órgano rector, regulador y creador de Políticas Públicas.

Artículo 213 al 220: Establece las facultades de la Dirección Contra la Legitimación de Capitales (Prevención, Control y Fiscalización).

Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (SUDEBAN). “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano”.

Resolución 510-97 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”.

Resolución 040-99 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas Relativas a la Transparencia de los Mercados de Capitales”.

Resolución 006-0598 de la Junta de Emergencia Financiera “Normas para la Autorización y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios”

Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela “Normas sobre Operadores Cambiarios Fronterizos”.

Resolución 99-2-2-2820 de la Superintendencia de Seguros “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales”.

Organismos Encargados del Control y la Prevención de la Legitimación de Capitales en Venezuela, de Conformidad con lo Establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Actualmente, este órgano se denomina Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, siendo un órgano desconcentrado de carácter técnico especial, encargado de “ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y consumo ilícito de drogas; así como lo relacionado con la inteligencia, represión y prevención de los mismos.

Igualmente se constituyen como, Organismos de control, supervisión, fiscalización, los siguientes: la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio del Interior y Justicia por sus órganos competentes, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Ministerio de Energía y Petróleo por sus órganos competentes, el Ministerio de Finanzas por sus órganos competentes y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo.

Estos Organismos, son responsables de la instrumentación y aplicación de las medidas preventivas y de control de los delitos de delincuencia organizada, supervisarán y fiscalizarán su aplicación

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