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La Medicina Forense


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  7.001 Palabras (29 Páginas)  •  669 Visitas

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La medicina forense

La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

Ámbito de actuación

La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.

La medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el derecho médico.

Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis.1

Comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en la antiguedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman médicos forenses.

Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan:

 Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.

 Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.

 Coadyudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.

En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial. Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios.

EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”. Manzini.

“Exposición de un parecer motivado sobre una o más cuestiones de índole técnica”.Palmieri.

“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”

REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

1.Mandato.

2.Aceptación

3.Juramentación.

4.Realización.

5.Informe.

MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV)

ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.

“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)

JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF)

DEFINICIONES

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.

DEFINICIONES

TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a su declaración, o sea, ya pasados.

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