ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Responsabilidad De Los Padres Y Tutores


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  3.830 Palabras (16 Páginas)  •  325 Visitas

Página 1 de 16

ÍNDICE.

Cont. Pág.

Índice………………………………………………………………………………..01

Introducción………………………………………………………………………..02

Responsabilidad de los padres y tutores……………………………………….03

La culpa invigilando y la culpa in educando……………………………………04

Responsabilidad civil de los preceptores y artesanos…………………………07

Responsabilidad civil del sirviente o dependiente……………………………..09

Excepciones del civilmente responsable……………………………………….10

Responsabilidad por cosas……………………………………………………….11

Responsabilidad civil causada por accidentes de tránsito……………………14

Responsabilidad causada por animales………………………………………..16

Conclusión…………………………………………………………………………19

Bibliografía………………………………………………………………………….20

INTRODUCCIÓN.

No sólo las conductas humanas ponen en funcionamiento el Derecho. También los hechos de la naturaleza pueden poner en funcionamiento el Derecho. Lo importante es tener claro que todo derecho y toda obligación en el sentido más amplio del término y para todas las ramas del Derecho, sin excepción tienen como punto de partida un hecho humano o no que es tomado en cuenta por alguna norma jurídica.

Una vez nacida la relación obligatoria a consecuencia de un hecho que es tomado en cuenta por el Derecho, el deudor tiene dos caminos: cumplimiento o incumplimiento de su obligación. No existe una tercera posibilidad. Si el deudor cumple o paga su obligación, ésta se extingue. El deudor ha desplegado la conducta que tenía que desplegar y el acreedor ha visto satisfecho su derecho. El pago extingue la relación obligatoria. Con el pago quedan nuevamente desligados acreedor y deudor. El pago o cumplimiento puede ser definido, por ahora, en pocas palabras, como la ejecución de la prestación debida.

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DEL MENOR Y DEL TUTOR.

Fundamento Legal

Está contemplada en el artículo 1190 del Código Civil, el cual establece:

“El padre, la madre y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habitan con ellos.

Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.

La responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento”.

Y en el Código Penal se establece en su Artículo 114, Ord. 1°.- " La exención de la responsabilidad penal declarada en el artículo 62 numeral 4 del artículo 65 y artículos 69, 72 y 73, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglas siguientes: 1. Son responsables civilmente por los hechos que ejecuten los locos o dementes y demás personas comprendidas en el artículo 62, sus padres o guardadores a menos que hagan constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia.

No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia en la forma que establezca la ley civil."

Fundamento Teórico:

La Culpa invigilando y la Culpa in educando.

La responsabilidad se funda en una culpa personal que se presume en la persona del civilmente responsable. Dicha culpa radica en la idea de que es el padre, madre o tutor a quienes corresponde la vigilancia, la guarda, la dirección y los poderes de corrección del menor, puesto que a estas personas corresponde, en sus casos, los poderes de patria potestad. De modo que si el menor incurre en un hecho ilícito, el legislador presume que los poderes de vigilancia, corrección y dirección del menor fueron mal ejercidos, que el padre, madre o tutor incurrieron en una culpa "in vigilando", o sea, en una culpa personal.

Algunos autores, como los hermanos Mazeaud, Planiol, Ripert, Esmein y de Pace, sostienen, además, que el fundamento radica también en una presunción de culpa personal "in educando", que el legislador establece contra el padre, madre y tutor. Se presume que el hecho ilícito efectuado por el menor es también debido a una "mala educación" que se le ha impartido.

Para estos autores, los civilmente responsables, al tratar de exonerarse mediante la prueba de la ausencia de culpa, deberán demostrar que le han impartido al menor una buena educación.

Es conveniente observar que más que la patria potestad como título jurídico, la responsabilidad se funda en los poderes de vigilancia, control y corrección que configuran la guarda del menor. Ello se deduce de la solución aplicada por la doctrina y jurisprudencia en los casos en que correspondiendo la patria potestad al padre y habitando el menor sólo con la madre, se responsabiliza a ésta y no al padre.

Fundándose la responsabilidad en los poderes o atributos de la patria potestad, es indudable que la Patria Potestad le corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas, en los casos previstos en los artículo 348 y 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, " Artículo 348. Contenido. La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.

Artículo 349. Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad. La Patria Potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.7 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com